REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002874
ASUNTO : IP01-P-2009-002874

AUTO DERETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Encontrándose en funciones de guardia este Tribunal, recibió en fecha 24 de Agosto de 2009, el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a cargo del Abg. Neucrates Labarca, a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL PIÑA CORONEL, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.708.887 residenciado en la Vía Calle ancha sector Campo Piñita casa S/N, Municipio Mauroa del Estado Falcón, a los fines de que el Tribunal se pronuncie sobre su estado de Libertad sin restricciones, la cual debe hacerse efectiva desde ésta sala de audiencias y solicitó que el presente proceso prosiga según las reglas del procedimiento ordinario.
En la misma fecha se celebró la respectiva audiencia oral, encontrándose el investigado representado durante la audiencia oral por la Defensa Pública Quinta Penal Abg. María Alejandra Machado.
Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la fiscal, Edglimar García, quien se encontraba en virtud del principio de la Unidad de la Fiscalía Pública, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita se Libertad sin restricciones al ciudadano PEDRO RAFAEL PIÑA CORONEL. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el Artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado el hecho que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado NO querer declarar. Seguidamente se procedió a tomarle sus datos personales a los fines de su identificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana el cual manifestó llamarse PEDRO RAFAEL PIÑA CORONEL, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.708.887 residenciado en la Vía Calle ancha sector Campo Piñita casa S/N, Municipio Mauroa del Estado Falcón
Seguidamente le concedió la palabra a la defensa quien expuso…” que se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo.
I
DE LOS HECHOS

Expuso la representación Fiscal, en la audiencia oral de presentación de imputado que se desprende del ACTA POLICIAL, de fecha 22 de Agosto de 2009, narrando la misma el Funcionario SM/3, de la cual se extracta: “ El día de hoy, 22 de agosto de 2009, a las 4:00 horas me encontraba desempeñando patrullaje de vigilancia y seguridad rural, (…)en la Población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, se logró detectar a un ciudadano que se encontraba en un establecimiento donde expenden bebidas alcohólicas denominado “Bar Para todos”, ubicado en la calle Comercio Municipio Mauroa del Estado falcón, quien actuaba de forma sospechosa, al solicitarle su identificación personal, se constató los siguientes datos: PEDRO RAFAEL PIÑA CORONEL, titular y portador de la cédula de identidad N° 16.708.887, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la vía calle ancha sector Campo Piñita, casa S/N, Municipio Mauroa del estado falcón, se procedió a realizar llamada telefónica a través del 171 “SIIPOL, (…), proporcionando la siguiente información; mencionado ciudadano, se encuentra solicitado por el delito de Homicidio Intencional, según memo 1857, de fecha 18/03/2002 y requerido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Coro Estado Falcón, de fecha 18/02/2002, motivo por el cual se procedió a detener al ciudadano, trasladarlo para el Comando de la Guardia Nacional ubicada en la Población de Dabajuro y realizar llamada telefónica al Fiscal de Guardia.(…)”
Por lo antes expuesto, y tomando en consideración que, no existe Delito alguno que pueda imputársele al ciudadano, pues como bien lo manifestó la representación, el ciudadano, solo cargaba en su bolsillo una boleta de citación para un juicio oral y público en la sede de éste Circuito por lo que ante tal situación en el presente caso, el elemento tipicidad configurativo de todo delito no existe, todo fue una gran confusión.
Del análisis del acta del procedimiento, presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal, resuelva sobre la solicitud presentada, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, y de lo expuesto en la audiencia oral. Así pues, señaló la representación Fiscal que el Tribunal se pronuncie sobre el estado de Libertad sin restricciones, a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL PIÑA CORONEL, ya que el elemento tipicidad configurativo de todo delito no existe.
En el caso que nos ocupa, considera esta juzgadora que al no existir delito alguno que se le pueda imputar al ciudadano PEDRO RAFAEL PIÑA CORONEL por todo lo expuesto por el representante fiscal como titular de la acción penal en esta fase del proceso, se declara con lugar lo solicitado por el mismo y decreta la Libertad Sin Restricciones al ciudadano PEDRO RAFAEL PIÑA CORONEL. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado PEDRO RAFAEL PIÑA CORONEL, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.708.887 residenciado en la Vía Calle Ancha Sector Campo Piñita casa S/N, Municipio Mauroa del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 243 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el elemento tipicidad configurativo de todo delito no existe.
Notifíquese conforme a lo establecido en el artículo 179 de la Norma Adjetiva Penal. La presente causa se regirá por procedimiento ordinario.
Remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL



ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO.



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002874
ASUNTO : IP01-P-2009-002874
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000451