REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002985
ASUNTO : IP01-P-2009-002985

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto en escrito de esta misma fecha, presentado por la Fiscalía Cuarta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano PEREZ JORGE JOSE, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.848.143, soltero, residenciado en el sector Estadium Arriba casa s/n, Urumaco Estado Falcón, quien al ser verificado a través Sistema Computarizado S.I.I.P.O.L., fueron informados de que se encontraba SOLICITADO según Expediente VP11.P.2005-007337, de fecha 25-06-08, y REQUERIDO por el Juzgado Cuarto de Control de Cabimas Estado Zulia, según oficio 46-1476-08 de fecha 25-06-08, causa no indica delito, siendo colocado a la orden de esta Representación Fiscal (…)
Como se advierte de lo precedentemente narrado, el Fiscal Cuarto (Aux.) del Ministerio Público coloca a disposición de este Tribunal en Funciones de Control, por encontrarse de Guardia al ciudadano PEREZ JORGE JOSE, al cual al ser verificado ante el sistema SIIPOL Coro Estado Falcón arrojo como resultado que se encuentra solicitado según Expediente VP11.P.2005-007337, por el Juzgado Cuarto de Control de Cabimas Estado Zulia, según oficio 46-1476-08 de fecha 25-06-08, causa no indica delito.
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Sic). (Negrilla del Tribunal).


En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 71 Código Orgánico Procesal Penal, señala:

El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según el orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…

Por otra parte el artículo 57 Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”…

En consideración a lo expuesto, este Tribunal pasa a revisar en primer termino que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el Tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano PEREZ JORGE JOSE, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.848.143, soltero, residenciado en el sector Estadium Arriba casa s/n, Urumaco Estado Falcón, es por el requerimiento que el mismo presenta ya que el mismo se encuentra REQUERIDO por el Juzgado Cuarto de Control de Cabimas Estado Zulia, según oficio 46-1476-08 de fecha 25-06-08, Expediente VP11.P.2005-007337, causa no indica delito.
Es así como los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.
En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este Tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para conocer la presente causa y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DE PRIMERA INTANCIA EN LO PENAL DE CABIMAS ESTADO ZULIA, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA en Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al DECLINAR LA COMPETENCIA en el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DE PRIMERA INTANCIA EN LO PENAL DE CABIMAS ESTADO ZULIA, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, para que efectué el traslado del ciudadano: PEREZ JORGE JOSE, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.848.143, soltero, residenciado en el sector Estadium Arriba casa s/n, Urumaco Estado Falcón, hasta la sede del DECLINAR LA COMPETENCIA en el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DE PRIMERA INTANCIA EN LO PENAL DE CABIMAS ESTADO ZULIA. Igualmente se ordena oficiar a la Policía de Falcón, a los fines de que reciban en calidad de detenido al ciudadano antes nombrado, hasta su traslado DECLINAR LA COMPETENCIA en el JUZGADO CUARTO DE CONTROL DE PRIMERA INTANCIA EN LO PENAL DE CABIMAS ESTADO ZULIA. Remítase el presente legajo de actuaciones. Líbrese los oficios conducentes. Cúmplase.


LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ.


EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ GARCIA



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002985
ASUNTO : IP01-P-2009-002985
RESOLUCIÓN N° J0022009000452