REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002639
ASUNTO : IP01-P-2009-002639
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Abogada ARIRRAMI HENRIQUEZ, en su condición de Fiscal Décimo quinta del Ministerio público del estado Falcón, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano ARCANGEL DUQUE CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, supervisor de Bancos, titular de la cédula de identidad Nº 12.824.586, residenciado en urbanización las velitas, Bloque 27, apartamento 01-05, Coro, estado Falcón quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de lesiones culposas leves, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código orgánico procesal Penal, en donde solicitó se impusiera libertad sin restricciones conforme a lo previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se impuso al Ciudadano ARCANGEL DUQUE CHACÓN del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de no declarar. La defensa Pública, representada por la abogada CARMARIS ROMERO manifestó que se adhería a la solicitud Fiscal.
Escuchados los planteamientos de las partes y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público por lo que se ordena la libertad sin restricciones del Ciudadano ARCANGEL DUQUE CHACÓN y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano ARCANGEL DUQUE CHACÓN, arriba bien identificado. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítase con Oficio las Presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez tercero de Control
Alfredo Antonio Campos Loaiza
La Secretaria de Sala
Andreína Valles