REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001031
ASUNTO : IP01-P-2008-001031
ENTREGA DE VEHICULO

Cursa inserto a el folio 02 del presente asunto solicitud de Entrega de Vehículo interpuesta por el ciudadano: JOSE GUILLERMO HERNANDEZ VALDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.931.421, mayor de edad, y domiciliado en La Población de Taratara, Municipio Bolívar del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado EUDIS ALVAREZ VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo N° 42.549, vehículo este cuyas características corresponden a PLACA: 172-XHO, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3GM17217, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO, TIPO: ESTACAS, CALSE: CAMION, AÑO 1986, USO: CARGA.

Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena mediante auto de fecha 14 de Mayo de 2008, oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico solicitando información sobre la imprescindibilidad o no del referido vehículo para la investigación.
Con fecha 08 de Octubre de 2007 se recibe por ante Secretaria oficio FAL-4-071-09 procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón mediante el cual remite el asunto relacionado con el presente vehículo e informa que este no es imprescindible para continuar con la investigación.
Ahora bien, analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, es menester atender lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Cursa inserto al folio cuatro (25) de la causa, original de Certificado de Registro de Vehículo, Nro. AJF3GM17217-1-2, emitido a favor de ARGIMIRO JOSE APONTE RIVAS expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante el cual se hace constar que dicha persona ha cumplido formalmente para el otorgamiento de dicho certificado de Registro de un vehículo que posee las siguientes características: Placa: 172-Xho, Serial De Carrocería: Ajf3gm17217, Serial De Motor: 6 Cilindros, Marca: Ford, Modelo: F-350, Color: Blanco, Tipo: Estacas, Clase: Camión, Año 1986, Uso: Carga.
Así mismo se evidencia al folio 43 de la causa documento de compra venta del mencionado vehículo automotor en donde el ciudadano ARGIMIRO JOSE APONTE RIVAS vende al Ciudadano JOSE GUILLERMO HERNANDEZ VALDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.931.421 con domicilio en Ciudad de Coro Estado Falcón, documento este debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo inserto bajo el N° 119, tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
Estima necesario este tribunal atender Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

En razón de la decisión parcialmente transcrita y vista la documentación presentada por el solicitante, siendo que el Ministerio Público ha manifestado que la retención de dicho vehículo no es imprescindible para la continuación de la investigación este Tribunal decide con lugar el requerimiento efectuado y ordena la entrega del vehículo antes descrito, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento San Agustín en esta ciudad. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA ENTREGA del vehículo solicitado por el Ciudadano JOSE GUILLERMO HERNANDEZ VALDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.931.421, mayor de edad, y domiciliado en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado EUDIS ALVAREZ VARGAS, vehículo este cuyas características corresponden a Placa: 172-Xho, Serial De Carrocería: Ajf3gm17217, Serial De Motor: 6 Cilindros, Marca: Ford, Modelo: F-350, Color: Blanco, Tipo: Estacas, Clase: Camión, Año 1986, Uso: Carga que conforme a dicha solicitud pertenece al mencionado ciudadano, vehículo este que será entregado bajo su guarda y custodia y que deberá atender ante cualquier llamado que sobre el presente asunto lo requiera la Representación Fiscal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público. Líbrese oficio al Estacionamiento San agustín de esta Ciudad a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado. Se acuerda levantar acta de entrega especificando las condiciones descritas.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
KAILINOR BENITES VERA