REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004486
ASUNTO : IP01-P-2007-004486
SENTENCIA DEFINITIVA
VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ PROFESIONAL: ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA DE SALA: ESTHER MUÑOZ
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NELSON GARCÍA AREVALO
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
ACUSADO: JOSÉ MANUEL COLINA YANEZ
DEFENSA PRIVADA: VICTOR GRATEROL ROQUE
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
En fecha 24 de Enero de 2008 este Tribunal Tercero de Control Decretó la Suspensión Condicional del Proceso al Ciudadano: JOSÉ MANUEL COLINA YANEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.167.332, domiciliado en la urbanización Las velitas, calle 22, casa N° 12, sector B-2, Coro, estado Falcón a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación la comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia verificación de cumplimiento de condiciones y verificada la presencia e identidad de las partes, se procede a explicar la naturaleza del acto y el motivo de la misma, concediéndosele la palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón quien manifestó que para esta fecha ha expirado el lapso de prueba fijado por el tribunal y que efectivamente en entrevista sostenida con el imputado ha quedado acreditado que el mismo dio cumplimiento a las condiciones fijadas por el tribunal .
Acto continuo se le impuso al acusado del contenido del artículo 131 del Código Orgánico procesal penal y del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que deseaba exponer que dio cumplimiento a todos y cada una de las condiciones impuestas por cuanto ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto y no se ha acercado a la víctima. La Defensa, por su parte explanó que para la fecha de hoy ha transcurrido más de cuatro meses que era el plazo fijado para el régimen de prueba. Solicita Finalmente se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal. La víctima manifestó que efectivamente el acusado nunca mas volvió a molestarlo ni a acercarse. Se deja expresa constancia que sobre lo expuesto se solicitó la opinión Fiscal quien manifestó estar conforme y no ponerse al sobreseimiento requerido por cuanto verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal.
No habiendo más actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar estima el Juzgador, previo a la verificación de condiciones, hacer las siguientes consideraciones:
Cursa a los folios 57 al 59 de la causa acta de Audiencia Preliminar de cuyo auto se constata el decreto de suspensión condicional del proceso en contra del precitado acusado por la comisión del Lesiones personales leves. Se advierte del mencionado auto que el Tribunal impuso un régimen de prueba de Cuatro meses contados a partir del 24 de Enero de 2008, la cual consiste en las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante este despacho cada treinta días. 2) Prohibición expresa de acercarse a la víctima.
Es necesario resaltar que para tal efecto el Tribunal verificó el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por este tribunal
Sobre ese particular es necesario atender lo que dispone el artículo 45 del Código orgánico procesal penal vigente, el cual establece lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando a la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y s a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”
Se evidencia del auto de audiencia preliminar en la cual se decretó la Suspensión Condicional del proceso, que el Tribunal fijó un lapso de régimen de prueba de Cuatro meses, por lo que ha fenecido el lapso acordado y subsiguientemente debe procederse a la verificación del acatamiento de las obligaciones impuestas.
Así tenemos que de actas se acredita que el Ciudadano JOSÉ MANUEL COLINA YANEZ, se ha presentado durante el régimen de prueba por ante este Circuito Judicial penal, que el Ministerio Público ha expuesto que el mismo no se le ha acercado a la víctima y así lo ha manifestado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , lo que ha sido constatado por el Tribunal y el Ministerio Fiscal, lo que determina el cumplimiento de las obligaciones asignadas por este Tribunal en auto de Suspensión Condicional del proceso de fecha 24 de Enero de 2008.
En atención a lo expuesto contempla la norma transcrita ut supra que el efecto resultante del cumplimiento de las condiciones asignadas es el sobreseimiento de la causa y sobre tal particularidad cabe atender lo expuesto en el Numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en absoluta concordancia con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 ejusdem, los cuales establecen:
“Art. 318. El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”
Art. 48. Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”
Se tiene entonces que, verificadas como han sido en audiencia las condiciones impuestas al precitado acusado en audiencia celebrada en fecha supra citada en la cual se decretó Suspensión Condicional del proceso , estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento del presente asunto y decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del Ciudadano JOSÉ MANUEL COLINA YANEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.167.332, domiciliado en la urbanización Las velitas, calle 22, casa N° 12, sector B-2, Coro, estado Falcón, por cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas por este tribunal mediante auto de suspensión condicional del proceso, decretado en audiencia de fecha 24 de Enero de 2008. SEGUNDO: Se Decreta igualmente la extinción de la acción penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal en absoluta concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.
ESTHER MUÑOZ MEDINA
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