REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002362
ASUNTO : IP01-P-2007-002362
SOBRESEIMIENTO
JUEZ PROFESIONAL: ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA DE SALA: ESTHER MUÑOZ MEDINA
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: NORAIDA GARCÍA
VÍCTIMA: ELENA REYES RIERA
ACUSADO: JOSÉ ANGEL TORRES ESPULGA
DEFENSA PÚBLICA: CARMARIS ROMERO
Con ocasión de la Solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal primera del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Noraida García, este Juzgado fijó, conforme a las previsiones legales estatuidas en el Artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia respectiva, acto que tuvo lugar en fecha 03 de Agosto de 2009, en la cual requirió sobreseimiento de la causa seguida al Ciudadano JOSÉ ANGEL TORRES ESPULGA relacionada con la comisión de los delitos de amenaza y violencia física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica sobre del derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELENA REYES RIERA.
En tal sentido, el Ministerio Público manifestó que en fecha 23 de Enero de 2007 se dio inicio a la Investigación en virtud de denuncia que fuera interpuesta por la precitada víctima en donde alegó haber sido objeto de agresiones físicas y verbales por parte del ciudadano JOSÉ ANGEL TORRES ESPULGA, no obstante aun cuando se practicaron las diligencias tendientes a fines de ubicar ala víctima y a los testigos del hecho en la localidad de dabajuro estos fueron de imposible ubicación y de manera igual al serle solicitado al departamento de medicatura forense a los fines de obtener las resultas del examen médico respectivo, se constata que la precitada víctima no asistió a los fines de que fuera debidamente evaluada, por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal Penal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa. Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo su deseo de no declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte la defensa ejercida por la abogada Carmaris Romero manifestó estar de acuerdo con la solicitud Fiscal.
Escuchado los planteamientos de las partes, para decidir este Juzgador observa que efectivamente en fecha 23 de Enero de 2007 se dio inicio a la Investigación en virtud de denuncia que fuera interpuesta por la precitada víctima, ciudadana ELENA REYES RIERA, en donde alegó haber sido objeto de agresiones físicas y verbales por parte del ciudadano JOSÉ ANGEL TORRES ESPULGA. Igualmente se desprende de actas que se practicaron las diligencias tendientes a fines de ubicar ala víctima y a los testigos del hecho en la localidad de dabajuro estos fueron de imposible ubicación y de manera igual al serle solicitado al departamento de medicatura forense a los fines de obtener las resultas del examen médico respectivo, se constata que la precitada víctima no asistió a los fines de que fuera debidamente evaluada.
Ahora bien, dispone el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.”.
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que el Ministerio Público acordó la practica de todas las diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho sin que se hubieren tenido resultas favorables, no incorporándose nuevos elementos a la investigación a los fines de solicitar de manera fundada el enjuiciamiento del imputado. En tal sentido se decreta con lugar la solicitud de sobreseimiento requerida por el Ministerio Público y ASI SE DECLARA.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL TORRES ESPULGA relacionada con la comisión de los delitos de amenaza y violencia física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica sobre del derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELENA REYES RIERA de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ESTHER MUÑOZ MEDINA
LA SECRETARIA
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