REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001969
ASUNTO : IP01-P-2008-001969


AUDENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO


JUEZA PROFESIONAL: ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA DE SALA: ESTHER MUÑOZ MEDINA

FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: LANDO AMADO
VÍCTIMA: FABIOLA DEL VALLE URBINA
ACUSADO: ASDRUBAL JESÚS PIÑA
DEFENSA PÚBLICA: EDER HERNANDEZ


Con ocasión de la Acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Lando Amado, este Juzgado fijó, conforme a las previsiones legales estatuidas en el Artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar respectiva, acto que tuvo lugar en fecha 29 de Julio de 2009, en la cual acusó formalmente al ciudadano ASDRUBAL JESÚS PIÑA por la comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre del derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana FABIOLA DEL VALLE URBINA.
En tal sentido, presentó los fundamentos que sirvieron a modo de cimiento para presentar la Acusación, así como las pruebas testimoniales y documentales que se producirán en el eventual Juicio Oral y Público, y solicitó su admisión en virtud de que eran útiles, necesarias y pertinentes. El Ministerio Público solicitó la admisión total del libelo acusatorio incoado y la apertura formal del juicio oral y público. Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los medios alternativos a la prosecución del proceso y sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos el cual podrá optar una vez que el tribunal se pronuncie sobre el escrito Fiscal. El Acusado manifestó su voluntad de no declarar y que lo hará una vez que este tribunal efectúe el pronunciamiento de Ley.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte la defensa ejercida por el abogado Eder Hernández manifestó acogerse a la comunidad de las pruebas.

SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

Observa quien aquí decide que el Ministerio público a efectuado dicha acusación cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código orgánico procesal penal, se admite en su totalidad la Acusación presentada, manteniéndose la calificación jurídica Provisional por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre del derecho de la Mujer a una vida libre de violencia
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la vindicta pública se admiten en su totalidad, tanto las testimoniales las cuales tienen que ver con el testimonio de los ciudadanos expertos LEONARDO BAITER, EDGAR SANCHEZ, los funcionarios JOSÉ COLINA, RAMÓN COELLO, y los ciudadanos FABIOLA DEL VALLE URBINA y MANUEL FELIPE GUTIERREZ CAMACHO, así como las documentales relativas a Acta de Inspección TÉCNICA N° 320, de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico procesal penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. La defensa se acogió a la comunidad de las pruebas.


DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
SOBRE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Admitida la acusación se impuso e instruyó al ciudadano ASDRUBAL JESUS PIÑA sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial sobre admisión de los hechos previstos en la norma adjetiva penal, manifestando el acusado que no deseaba acogerse a los medios alternativos antes señalados ni al procedimiento por admisión de los hechos por cuanto consideraba que no tenia responsabilidad sobre los hechos por el cual se le acusa.

APERTURA A JUICIO
Por las motivaciones precedentemente señaladas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: La apertura del Juicio Oral y Público al Ciudadano ASDRÚBAL JESÚS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.288.079, con domicilio en la urbanización los Médanos, manzana D, casa N° 4-14, Coro, estado Falcón, por la comisión del delito de amenaza, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre del derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana FABIOLA DEL VALLE URBINA.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda y se instruye al Secretario a efectos de que remita las actuaciones a Alguacilazgo a fines de su distribución en su oportunidad de Ley.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
En Santa Ana de Coro a los Seis días del mes de Agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA DE SALA

ESTHER MUÑOZ MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA.