REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001504
ASUNTO : IP01-S-2004-001504
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO
Cursa solicitud de Entrega de Vehículo interpuesta por el Ciudadano LINO RAMÓN DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 745.971, con domicilio en la localidad de Dabajuro, sector Los andes, al lado de la antena de CANTV, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, esta ciudad de Coro, estado Falcón, en donde requiere la entrega de un vehículo su propiedad cuyas características corresponden a CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1978, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA FJ40913741, SERIAL DE MOTOR 2F293545, PLACAS IBA-428, tal como se evidencia de copia simple de documento de compra venta debidamente autenticado por ante la oficina subalterna de registro del Municipio Buchivacoa del estado Falcón, anotado bajo el N° 11, tomo III, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese registro notaría en donde la Ciudadana NEMECIA RAFAELA HERNANDEZ DIAZ, vende al Ciudadano LINO RAMÓN DIAZ, el identificado vehículo automotor. Acompaña a su solicitud el requirente, Copia simple del documento de compra venta antes reseñado. Copias simple de documento de venta de dicho vehículo en donde Alirio González Gutiérrez vende a Nemecia González Gutiérrez, copia simple en donde Mirtha Olivares Lugo en su carácter de Gerente de la firma mercantil “Inversiones Los Olivares C.A.” vende el mencionado vehículo a Alirio González Gutiérrez, copia simple en donde el Ciudadano Heberto Pérez Urdaneta vende el citado vehículo a “Inversiones Los Olivares C.A” y copia simple de certificado de registro de Vehículo N° 0689847 a nombre del ciudadano Heberto Antonio Pérez Urdaneta.
Cursa en la causa decisión decretada por este tribunal de fecha 06 de Septiembre de 2004 en donde se acordó la entrega del mencionado vehículo al ciudadano LINO RAMÓN DIAZ bajo su guarda y custodia, no obstante, conforme a comunicación dimanada de la Guardia Nacional Bolivariana el mismo fue retenido nuevamente, motivo por el cual es requerido por el precitado ciudadano.
Ahora bien, analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión de la solicitante, es menester atender lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Cursa en la causa registro de certificado de registro de vehículo N° Vehículo N° 0689847 a nombre del ciudadano Heberto Antonio Pérez Urdaneta. correspondiente a un vehículo automotor de las siguientes características: CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1978, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA FJ40913741, SERIAL DE MOTOR 2F293545, PLACAS IBA-428, el cual fuera emitido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones
Así mismo cursan en actas Copia simple del documento de compra venta en donde la ciudadana Nemecia González vende dicho vehículo a LINO RAMÓN DIAZ, Copias simple de documento de venta de dicho vehículo en donde Alirio González Gutiérrez vende a Nemecia González Gutiérrez, copia simple en donde Mirtha Olivares Lugo en su carácter de Gerente de la firma mercantil “Inversiones Los Olivares C.A.” vende el mencionado vehículo a Alirio González Gutiérrez, copia simple en donde el Ciudadano Heberto Pérez Urdaneta vende el citado vehículo a “Inversiones Los Olivares C.A” y copia simple de certificado de registro de Vehículo N° 0689847 a nombre del ciudadano Heberto Antonio Pérez Urdaneta.
Estima necesario este tribunal atender Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
En razón de la decisión parcialmente transcrita y vista la documentación presentada por el solicitante, siendo que el Ministerio Público ha manifestado que la retención de dicho vehículo no es imprescindible para la continuación de la investigación por cuanto ya les fueron practicadas las experticias de rigor y el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial, este Tribunal decide con lugar el requerimiento efectuado y ordena la entrega del vehículo antes descrito bajo guarda y custodia, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento San Agustín en esta ciudad. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA ENTREGA BAJO GUARDA y CUSTODIA del vehículo solicitado por el Ciudadano LINO RAMÓN DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 745.971, con domicilio en la localidad de Dabajuro, sector Los andes, al lado de la antena de CANTV, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, esta ciudad de Coro, estado Falcón, cuyas características corresponden a CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1978, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA FJ40913741, SERIAL DE MOTOR 2F293545, PLACAS IBA-428, vehículo este que será entregado bajo su guarda y custodia y que deberá atender ante cualquier llamado que sobre el presente asunto lo requiera la Representación Fiscal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Falcón. Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado. Se acuerda levantar acta de entrega especificando las condiciones descritas. Notifíquese al solicitante a efectos de que comparezca por ante este tribunal a fines de suscribir el acta de entrega correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ANDREÍNA VALLES