REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de agosto de 2.009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-02445
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó conceder al Ministerio Público el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda y en consecuencia se prorrogó la medida de privación de libertad dictada en contra del ciudadano Jesús Rafael Medina, por la comisión del delito de Violencia Sexual.
Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió, conforme al mencionado artículo, a convocar a las partes a la audiencia para oír al imputado y resolver la solicitud Fiscal.
Iniciada la audiencia oral se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “ ante la inminencia del vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo por parte de la representación fiscal de conformidad a lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se conceda una prorroga de la medida de privación judicial del imputado de 15 días contados a partir del vencimiento de los 30 días iniciales, todo a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo por cuanto faltan resultas por recabar en virtud de diligencias de investigación efectuadas en el presente caso, como por ejemplo la evaluación psicológica de la victima y diligencias solicitadas por la Defensa Pública”
Por su parte, la defensa esbozó lo siguiente: “No me opongo a la solicitud fiscal por cuanto considero necesaria la evaluación psicológica de la victima así como diligencias de investigación que he solicitado a favor de mi defendido, en este acto solicito al Ministerio Público requiera los datos filiatorios del ciudadano Jesús Medina a través de la ONIDEX para establecer su edad cronológica”.
Por su parte el acusado manifestó no querer tomar la palabra.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada al imputado Jesús Rafael Medina, data del 13 de julio de 2009, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 12 de agosto de 2009, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 6 de agosto de 2009, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Escuchar a los imputados lo cual supone que deben estar asistidos por su defensa judicial a los efectos de garantizar el debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa.
En el presente caso la Fiscal señaló que la petición de prórroga obedece a que su despacho ordenó la práctica de algunas diligencias de investigación criminal para el esclarecimiento de los hechos, entre las cuales se encuentra la evaluación psicológica de la víctima, cuyos resultados aún no han sido recibidos, siendo esta la causa principal de su solicitud de prórroga que plantea ante este despacho judicial, argumento que ratificó en la audiencia oral.
Por su parte, el imputado manifestó no querer declarar y su defensora al tomar el derecho de palabra señaló que no se oponía a la solicitud Fiscal, dado que, estimó que el resultado de la diligencia de investigación era necesario para el esclarecimiento de los hechos e incluso propuso en plena audiencia una diligencia de investigación de la cual se le exhortó a la practica de la solicitud de la defensa salvo criterio a salvo conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, estima esta instancia judicial que la solicitud planteada por la Fiscalía se encuentra ajustada a derecho, dado que, además de tempestiva, es motivada y justificada, ya que explicó con suficiencia el porqué requería la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que fundamentalmente se justifica en la prueba psicológica que ordenó practicarle a la víctima y cuyo resultado aún no ha sido remitido a su despacho a los fines de la presentación del acto conclusivo de ley.
En tanto, la defensa al escuchar la justificación de la Fiscalía, convino en la solicitud presentada manifestando su conformidad dada la relevancia y trascendencia de la diligencia de investigación antes señalada.
Siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de prórroga requerida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en consecuencia, se le otorga el lapso de 15 días de prórroga, que comenzarán a correr a partir del vencimiento de los 30 días a los que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quiere decir, que el lapso para la presentación del acto conclusivo vencerá el día 27 de agosto de 2.009, considerando que la privación de libertad fue decretada en fecha 13 de julio, próximo pasado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir de la presente fecha, los cuales vencerán el día 27 de agosto de 2.009, ello a los efectos de que la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al archivo central.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS.
Nº de Resolución PJ0420090000463
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