REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de agosto de 2009
199º y 150º
IP01-P-2008-0002995
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de Jesús Gutiérrez. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho
Según se desprende en fecha 17-11-03, el ciudadano Edgar Dirinot, interpuso denuncia en la cual señaló que: “…tres personas lo estafaron con la compra /venta de un equipo de computación…”
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las actas de investigación se evidencia que los hechos denunciados por el ciudadano Edgar Dirinot, tal y como él lo señala en su denuncia, son producto de una transacción comercial de compra venta de un equipo de computación y que al parecer, según dice en sus respuestas, las personas con las que efectuó la negociación no le consignaron el pago de la manera convenida, en tal sentido, considera quien aquí decide que los hechos escapan de la esfera de competencia del derecho penal y mas bien corresponden a la materia mercantil por provenir los mismo de una operación de compra venta, siendo procedente y ajustado a los hechos y al derecho decretar el sobreseimiento de la causa conforme al ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, “…El hecho imputado no es típico…” Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 4º de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS con fundamento en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto el hecho imputado no es típico.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA
CARYSBEL BARRIENTOS
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