REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 4 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002564

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha y mediante la cual acordó imponer al imputado ORLANDO ZAMBRANO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, de 37 años, soltero, obrero, residenciado en sector La Primavera, carretera nacional Falcón Zulia, caserío Santa María y titular de la cédula de identidad V-12.111.735, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada 60 días, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Igualmente se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Despacho Judicial a los fines de motivar la presente decisión, observa y considera lo siguiente:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

- ORLANDO ZAMBRANO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, de 37 años, soltero, obrero, residenciado en sector La Primavera, carretera nacional Falcón Zulia, caserío Santa María y titular de la cédula de identidad V-12.111.735.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto o Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley especial que rige la materia, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrito, precalificación que el Tribunal comparte por encontrarla conforme a derecho en esta fase preliminar de la investigación.
Del mismo modo y a criterio de este despacho judicial surgen elementos de convicción suficientes para presumir que el imputado Orlando Zambrano Rojas, ha sido el autor o participe de la comisión del referido delito, ya que fue detenido en fecha 2 de agosto de 2.009, por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, destacados en Dabajuro y quienes se identificaron como Silva Ebrayin, López Quero Jairo y La Cruz Torrealba José, cuando aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana, en el punto de control fijo activado en la carretera Nacional Falcón Zulia, avistaron un vehículo conducido por el imputado y descrito como un chevrolet, color bronce, placa VAY-199, y al pedirle la documentación original y verificarlo a través del sistema integrado de información policial se percataron de que el vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según expediente F-492.258 de fecha 19 de septiembre de 1.999, por el delito de hurto de vehículo automotor.
A este medio de convicción (acta policial del folio 7), se le adminicula el acta de investigación del folio 15, donde se refleja que el vehículo decomisado se encuentra solicitado y que fue remitido a los fines de la experticia legal, (ver folio 23) la cual surge como otro medio de convicción en contra del encartado toda vez que a través de la misma se constata que el vehículo posee las siguientes características CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBÚ, AÑO 1977, COLOR DORADO, TIPO SEDAN, PLACA VAY-199, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL CARROCERÍA 1D37LGV117350, SERIAL CHASIS 1D37LGV117350, (características coincidentes con las expuestas en el acta policial del folio 7), determinaron los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el vehículo posee sus características originales, incluso las del motor, carrocería y chasis, pero sin embargo, tal y como se expone en la supra citada acta policial, se encuentra requerido por el sistema integrado de información policial desde fecha 13 de septiembre de 1999, según expediente F-492.258, por el delito de Hurto, por la Sub Delegación del estado Zulia.
De igual manera y como otro medio de convicción también surge el acta de inspección ocular efectuada al vehículo, corriente al folio 20, donde los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, coinciden de la misma manera con el acta policial que cursa al folio 7 y con la experticia efectuada al vehículo que corre al folio 23, pero adicionalmente establecieron que el carro “presenta signos de violencia en su sistema de cerradura y se encuentra desprovisto del cilindro de la cerradura de la puerta lateral derecha al igual que se encuentra desprovisto de la parrilla delantera…” .
Así las cosas, estima este Tribunal que estos medios de convicción reflejan la convicción reclamada por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de presumir que el imputado ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, cuya acción consiste en el provecho injusto de la que una persona se vale para si mismo o para otro en relación a un vehículo que ha sido producto del robo o del hurto. Este presupuesto queda demostrado cuando los funcionarios aprehensores detuvieron al imputado y éste se aprovechaba del vehículo que utilizaba como medio de transporte consistiendo esta acción, sin duda, en el provecho del que se valía del vehículo hurtado, cuya condición (delito principal, Hurto) se encuentra demostrada con la experticia efectuada al carro de donde se desprende que está solicitado desde el año 1999, según expediente F-492.258.
Corolario de todo ello es la satisfacción del ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a los documentos que fueron puestos a la vista del Juez en la celebración de la audiencia de presentación, no se evidencia que el imputado de marras sea el legitimo propietario, sin embargo, con fuerza a lo expresado por la defensa tendrá la oportunidad de acuerdo al 305 del Código Orgánico Procesal Penal, de solicitar las diligencias tendientes a exculparlo, por lo tanto, preliminarmente tales circunstancias, no desdibujan los elementos arriba esbozados para el decreto de la medida cautelar sustitutiva de libertad.
Sin embargo, y amén de que se encuentran llenos los 2 primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no es grave, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 que consistirá en la presentación cada 60 días ante el Tribunal.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado ORLANDO ZAMBRANO ROJAS, ampliamente identificado en autos, de la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 60 días ante el Tribunal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto o Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía 4º del Ministerio Público.
EL JUEZ;

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS



Resolución Nº PJ04-2009-00454