REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 14 de Agosto de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000377
ASUNTO : IP01-P-2008-000377
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a decisión dictada en Audiencia Oral de Verificación de Condiciones de fecha 11 de agosto de 2009, realizada en el asunto IP01-P-2008-000377, instruido en contra del ciudadano Cruz Eduardo Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.490.090, residenciado en la Urbanización Santa Lucia, calle Las Mercedes, casa sin número de la Población de Churuguara del Estado Falcón, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, en perjuicio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna .
CAPÍTULO I
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se desprende de las actas que conforman el presente asunto que se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, quien entre otras cosas manifestó que denunciaba al ciudadano Cruz Eduardo, a quien apodan “Cruz Diablo”, en virtud de que el mismo lo agredió físicamente.
En fecha 22 de mayo de 2008, el Ministerio Público aperturó la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
En fecha 28 de febrero de 2008, la representación Fiscal presentó acusación formal en contra del ciudadano Cruz Eduardo Molina, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, en perjuicio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , y en consecuencia, conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar Audiencia Preliminar.
En fecha 23 de abril de 2008, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, en la cual la defensa solicitó la suspensión condicional del proceso, siendo que el Ministerio Público no se opuso a dicha solicitud, en consecuencia el Tribunal acordó la Suspensión Condicional Del Proceso y le impuso al imputado la obligación de mantener en buen estado la cancha deportiva de la comunidad donde reside por un lapso de 4 meses y quince días.
En fecha 11 de agosto de 2009, se realizó Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, en la cual la representación de la Defensa Pública solicitó el Sobreseimiento del asunto en virtud del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Tribunal a su defendido consignando para ello constancia emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización Santa Lucía I, Parroquia Churuguara, en la cual señalan que el imputado reparo la Escuela Octavio Ramon Pedir y pinto la cancha deportiva del referido sector;. Por lo que la representación del Ministerio Público señaló no tener objeción para el decreto del Sobreseimiento, en virtud de haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Estima este Tribunal necesario señalar que de la revisión de las actas se desprende que efectivamente el acusado dio cumplimiento con la condición impuesta.
Así pues, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
…Artículo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…
Por otro lado, los artículos 45 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:
…Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…
Establecido lo anterior, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal, concluye quien aquí decide que, al operar la extinción de acción penal, se debe proceder conforme al contenido de las normas antes citadas y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto a favor del acusado, y así se decide.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: El Sobreseimiento en el asunto el asunto IP01-P-2008-000377, instruido en contra de Cruz Eduardo Molina, previamente identificado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, en perjuicio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , plenamente identificado; y Declara: Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. KAYLINOR BENITES VERA
LA SECRETARIA
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