REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 14 de Agosto de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002098
ASUNTO : IP01-P-2008-002098
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-002098, instruido en contra del ciudadano Lecida Primera, Maria Primera y Yaritza Morales, por el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano, vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, en perjuicio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.
Ahora bien, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, tomando en consideración los siguientes postulados.
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE HECHO
De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia formulada por la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , el cual entre otras cosas manifestó que: “cobrarle un dinero a mi padrastro Ramon Alonso, molesto mucho a mi mama Lecida Primera, y ella me dio una cachetada posteriormente mi tia Maria Primera, también me golpeo, al igual que mi prima Yaritza Moralez; mi mama siempre me a maltratado físicamente y mis tías me insultan constantemente”.
El Ministerio Público aperturó la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Ministerio Público indicó que no existen elementos suficientes que permitan acreditar la comisión de delito, así como lo improbable de lograr incorporar nuevos datos a la investigación; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos:
…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…
Así pues, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se logró apreciar la inexistencia de elementos que permitan acreditar la comisión de delito o la participación de persona alguna en el mismo, así como la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que deviene en la falta de bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento, tal como lo expresó el Ministerio Público, en solicitud. En consecuencia, estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el sobreseimiento del asunto.
Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho; y así se decide.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Decima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-002098, instruido en contra del ciudadano Lecida Primera, Maria Primera y Yaritza Morales, por el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano, vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, en perjuicio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. KAYLINOR BENITES VERA
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