REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 14 de Agosto de 2009



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000950
ASUNTO : IP01-P-2009-000950


Procede este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emitir pronunciamiento de oficio en atención al acta de Defunción consignada por el Abg. Máximo Pulgar, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Arnoldo Ventura (occiso), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.481.101, a quien se le instruye el asunto penal signado IP01-P-2009-000950, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho.

Ahora bien, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento de oficio, tomando en consideración los siguientes postulados.

CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE HECHO

De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes mediante acta dejaron constancia entre otras cosas que el imputado fue detenido en fecha 19 de mayo de 2009, aproximadamente a las 3:40 en horas de la tarde por una comisión de la Guardia Nacional, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad ciudadana en la población de Cumarebo, específicamente por la calle principal de la Urbanización Ezequiel Zamora, cuando lograron avistar a un ciudadano que al notar la presencia policial se tornó esquivo y nervioso motivo por el cual le dieron voz de alto, haciendo caso omiso, emprendiendo veloz huida, lográndose introducirse en una vivienda de color amarillo y puerta color blanco, por lo que amparados en el artículo 210 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, procedieron a ingresar a la vivienda, logrando observar los funcionarios que el ciudadano a quien perseguían logró ingresar en una habitación en donde lanzó de forma desesperada un objeto debajo de la cama, verificando su contenido resultando ser: “… (1) envase plástico de color blanco con tapa de color blanco contentivo de catorce (14) envoltorio confeccionado en un material sintético de color verde amarrado con hilo de coser de color azul oscuro, diez (10) envoltorios confeccionado en un material sintético de color blanco (06) estaban amarrado con hilo de coser de color blanco y cuatro (4) con hilo de coser de color negro, tres (3) envoltorios confeccionado en un material sintético de rayas de color azul y negro amarrado con hilo de coser de color blanco y un (1) envoltorio confeccionado en un material sintético de color amarrillo amarrado con hilo de coser de color blanco, para un total de veintiocho (28) envoltorios, todos contentivos de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada cocaína…”

En fecha 21 de mayo de 2009, el Ministerio Público aperturó la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, en esta misma fecha se realizó la audiencia de presentación, en la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Arnoldo Ventura.

Consta en el expediente Certificación de Acta de Defunción, de fecha 10 de agosto de 2009, suscrita por la Profesora Petra Rosillo, en su condición de Directora del Poder Popular para la Seguridad y Orden Público del Municipio Zamora del estado Falcón, mediante la cual deja constancia que en fecha 24 de junio de 2009, falleció en el Hospital Universitario de Coro el ciudadano Arnoldo Ramón Ventura, siendo la causa de la muerte un Ictus Hemorrágico Intraparanquimatico, según se desprendía del certificado médico expedido por el Dr. Irwin López.


CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de la revisión del presente asunto, considera quien aquí decide que en este caso operó la extinción de la acción penal, en virtud de la muerte del ciudadano Arnoldo Ramón Ventura, quien aparece como imputado en el presente, tal como consta de la Certificación del Acta de Defunción, de fecha 10 de agosto de 2009, suscrita por la Profesora Petra Rosillo.

Una vez indicado lo anterior, estima quien aquí se pronuncia traer a colación lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es al siguiente tenor:

…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…

Ahora bien, de la revisión de las actas se logró apreciar que consta en el expediente Certificación de Acta de Defunción, de fecha 10 de agosto de 2009, suscrita por la Profesora Petra Rosillo, en su condición de Directora del Poder Popular para la Seguridad y Orden Público del Municipio Zamora del estado Falcón, mediante la cual deja constancia que en fecha 24 de junio de 2009, falleció en el Hospital Universitario de Coro el ciudadano Arnoldo Ramón Ventura, siendo la causa de la muerte un Ictus Hemorrágico Intraparanquimatico, según se desprendía del certificado médico expedido por el Dr. Irwin López.

En atención a lo anterior, estima este Tribunal necesario traer a colación lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…Artículo 48. Causas de la Extinción de la Acción Penal. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…


De la norma parcialmente transcrita se puede apreciar que una de las causa de extinción de la acción penal es la muerte del imputado, siendo que la misma genera como efecto jurídico dentro de un proceso penal el sobreseimiento del asunto.

En atención a lo anterior, este Tribunal estima que la acción penal para perseguir el delito objeto del presente proceso se ha extinguido, en virtud de haber quedado acreditada la muerte del imputado Arnoldo Ramón Ventura, tal como consta de la Certificación del Acta de Defunción, de fecha 10 de agosto de 2009, suscrita por la Profesora Petra Rosillo.

En consecuencia, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por haber quedado acreditada la muerte del imputado Arnoldo Ramón Ventura; y así se decide.

Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta la presente decisión.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, Declara: El sobreseimiento del asunto IP01-P-2009-000950, instruido en contra del ciudadano Arnoldo Ventura (occiso), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.481.101, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.

ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. KAYLINOR BENITES VERA
LA SECRETARIA