REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 14 de Agosto de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002494
ASUNTO: IP01-P-2009-002494
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. MEDINA JUDITH, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ MEDINA, quien es venezolano, soltero,, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad V- 12.184.239, domiciliado en Avenida Principal de las Calderas, casa N° 52-27, sector la Entrada, al lado del Antiguo Club Caquetio, y requiere se le imponga medida de coerción personal, por cuanto expone que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIDA JOSEFINA GARCIA DAVILA.
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que imputa al ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de Violencia Física solicitó se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal de las previstas en la ley especial, específicamente de las medidas de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 ordinal 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, además que considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el precitado imputado es autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, que se acredita la comisión del ilícito referido no obstante por el quantum de la pena solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Acto seguido se impuso al imputado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ MEDINA del precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra manifestando su deseo de declarar y expuso lo siguiente “cual es el motivo de la denuncia, si es como ella dice es falso, yo fui a lavarle la comida a mis hijos como ella no estaba, me lleve a mis hijos a comer, cuando los lleve se monto en mi carro y comenzó a discutir y hasta me golpeo y lo único que hice fue bajarla del carro. La defensa pública representada por la abogada JOHANA CAMACHO, solicitó se imponga a su representado Libertad plena toda vez que no existe ningún golpe en la persona de su defendido y estar de acuerdo con la solicitud fiscal que s ele practique al entorno familiar examen psicológico y psiquiátrico, seguidamente se le concedió la palabra a la victima la cual expuso “ reconozco que me comporte agresiva, lo que paso es que no estaba en mi casa por estaba lavando, me llamo por teléfono y me dijo que se iba a llevar a mis hijos por que eran de el y le dije que no podía, cunado me los lleva me monto con el y le digo que por que lo hace, como el esta saliendo con otra muchacha me lo restriega en la ara, me dice que me baje del carro y cuando me agarra por el cuello yo lo golpie, lo que quiero es que lo dejen libre”
Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes se hace constar que el escrito Fiscal se acompañó de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción.
CAPITULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta Policial de fecha 18 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios CABO/2DO GEISY ARIAS, AGENTE JESUS SANCHEZ Y EFRAIN ZAMBRANO, todos adscritos a la Policía del Estado Falcón de donde se desprende que un ciudadano quien dijo llamarse FRANCISCO JAVIER HENANDEZ MEDINA, se fue a presentar voluntariamente en vista de la ciudadana ALIDA JOSEFINA GRACIA DAVILA, lo había denunciado un día ante, inmediatamente se procedió a su aprehensión notificándole el motivo de su aprehensión, luego procedieron a su registro corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico , quien quedó a la orden del Ministerio Público.
2.- Acta de entrevista formulada por la ciudadana ALIDA JOSEFINA GRACIA DAVILA quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “en el día de hoy francisco se llevo a mis hijos y no quería regresármelos, luego como a las 02:00 de la tarde de tanto llamarlo el se presento a la casa se mi mamá por el sector las calderas, de manera agresivo, entonces voy hasta donde estacionado su carro para decirle que no se lleve a mis hijos, en eso se pone mas agresivo, cuando le dije que le dijera a su nueva pareja que no me molestara por que me llamaba a cada rato y me pasa mensajes groseros, en eso se me viene encima y me estaba ahorcando después me soltó, luego como pude salgo del carro…”.
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18/07/09, donde consta que el ciudadano FRANCISCO JAVIER HENANDEZ MEDINA, se fue a presentar voluntariamente en vista de la ciudadana ALIDA JOSEFINA GRACIA DAVILA, lo había denunciado un día antes.
4.- Examen Médico Forense, subscrito por el Dr. Emilio Medina, donde hace constar que para el momento del examen no presentaba lesiones, ni huellas traumáticas, moretones, debido al tiempo trascurrido.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito denunciado por el Ministerio Publico. En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, el cual no se acredita en su totalidad con el resultado médico forense practicado a la víctima ya que para el momento del examen no presentaba lesiones, ni huellas traumáticas, moretones, debido al tiempo trascurrido. Sin embargo con las testimoniales recibidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento donde el imputado fue a presentarse voluntariamente en vista de denuncia formulada por la víctima, además del dicho de ésta, para esta juzgadora se acredita la existencia del hecho donde resulta víctima la ciudadana ALIDA JOSEFINA GRACIA DAVILA. Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a decretarle al ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ MEDINA libertad sin restricciones, es decir, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cuando de la adminiculación de tales elementos el hoy imputado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ MEDINA, no consta que hubiere agredido físicamente a la ciudadana ALIDA JOSEFINA GARCIA DAVILA, lo cual al ser adminiculado con la denuncia formulada por la precitada víctima, determina que no es clara la comisión del delito de violencia física en contra de la misma.
Siendo que por el tipo delictivo señalado resulta improcedente la concesión de una medida de privación Judicial Preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal, estima quien aquí decide que la solicitud Fiscal debe declararse Sin lugar, con respecto a la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, ya que el mismo se considera desproporcionado ya que no comprobó el Ministerio Público a través de algún elemento de convicción que la víctima había sido agredida, y en tal sentido se acuerda imponer al precitado imputado Libertad sin Restricciones, de conformidad con el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Sin Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público e impone al Ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad V- 12.184.239, Libertad sin Restricciones, de conformidad con el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; y por lo tanto se decreta LIBERTAD PLENA. En consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía de Origen dentro del lapso de Ley. Quedan notificadas las partes por encontrarse presentes.
Publíquese, regístrese, diarícese.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. KAYLINOR BENITES VERA
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