REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 14 de Agosto de 2009



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002495
ASUNTO : IP01-P-2009-002495


Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano YhanMeiker Simón Maldonado Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 20.296.418, residenciado en la Urbanización Los Medanos, Fundabarrio, Manzana E, primera calle, segunda casa de la ciudad de coro del estado Falcón; y requiere se le imponga al mismo una Medida de Coerción Personal, por cuanto el referido ciudadano se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN


En fecha 19 de julio de 2009, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales fue aprehendido el imputado de autos, solicitando para el mismo la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y solicitó que la causa se siga por las reglas del procedimiento abreviado. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano imputado quien manifestó que no deseaba. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora Pública quien expuso sus alegatos de defensa y manifestó que se adhería a la solicitud fiscal.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN


Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:

1. Acta Policial, de fecha 15 de julio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes dejaron constancia entre otras cosas que se encontraban realizando labores de patrullaje en la Urbanización Los Médanos, cuando lograron visualizar a un sujeto de tez morena, quien para el momento vestía una bermuda de jean y un suéter negro y rojo, siendo que el mismo portada un bolso el cual a simple vista se apreciaba que portaba ciertos objetos, procediendo a darle la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma y emprendió veloz huída, por lo que iniciaron una breve persecución, logrando capturar al sujeto en cuestión, procediendo a realizarle la respectiva inspección, logrando observar que en el bolsillo delantero derecho tenía la cantidad de 700 bolívares fuerte, en el bolso que portaba un arma de fuego tipo escopeta calibre .10, marca rugger, sin serial visible; un cartucho del mismo calibre sin percutir; 1 arma de fuego tipo escopeta, calibre .12, marca Canaima, serial 29994, dos cartuchos del mismo calibre sin percutir; tres cartuchos calibre .38, sin percutir; tres cartuchos calibre .357 sin percutir; un envase transparente contentivo en su interior de un objeto de utilidad deportiva en practica de tiro denominado tapa oídos. Se procedió a colectar los elementos y a la aprehensión definitiva del sujeto quien quedó identificado como Yhan Meiker Simón Maldonado.
2. Registro de Cadena de Custodia de fecha 17 de julio de 2009, mediante el cual se dejó constancia que la evidencia física colectada se trataba de 700 bolívares fuerte en billetes de diferentes denominaciones, en el bolso tipo funda para almohada; un arma de fuego tipo escopeta calibre .10, marca rugger, sin serial visible; un cartucho del mismo calibre sin percutir; 1 arma de fuego tipo escopeta, calibre .12, marca Canaima, serial 29994, dos cartuchos del mismo calibre sin percutir; tres cartuchos calibre .38, sin percutir; tres cartuchos calibre .357 sin percutir; un envase transparente contentivo en su interior de un objeto de utilidad deportiva en practica de tiro denominado tapa oídos.
3. Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 18 de julio de 2009, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas que se le realizó la respectiva inspección a un arma de fuego tipo escopeta calibre .10, marca rugger, sin serial visible; un cartucho del mismo calibre sin percutir; 1 arma de fuego tipo escopeta, calibre .12, marca Canaima, serial 29994, dos cartuchos del mismo calibre sin percutir; tres balas calibre .38, sin percutir; tres balas calibre .357 sin percutir.
4. Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 18 de julio de 2009, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas que se le realizó la respectiva inspección a 700 bolívares fuerte en billetes de diferentes denominaciones, en el bolso tipo funda para almohada; un envase transparente; un objeto denominado tapa oídos.


CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO


A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de los delitos denunciados por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, lo cual se acredita con las resultas de las Acta de Investigación Penal, Acta de reconocimiento legal practicada a los objetos incautados. Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, es decir, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cuando de la adminiculación de tales elementos el hoy imputado Yhan Meiker Simón Maldonado, se evidencia que el mismo portaba un bolso el cual en su interior contenía un arma de fuego tipo escopeta calibre .10, marca rugger, sin serial visible; un cartucho del mismo calibre sin percutir; 1 arma de fuego tipo escopeta, calibre .12, marca Canaima, serial 29994, dos cartuchos del mismo calibre sin percutir; tres cartuchos calibre .38, sin percutir; tres cartuchos calibre .357 sin percutir, tal y como se evidencia de las actas que conforman el presenta asunto que determinan la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…


Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer al imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, y así se decide.


CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Segundo: Se le impone al ciudadano YhanMeiker Simón Maldonado Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 20.296.418, residenciado en la Urbanización Los Medanos, Fundabarrio, Manzana E, primera calle, segunda casa de la ciudad de coro del estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad Prevista en el Ordinal 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Tercero: El procedimiento se seguirá en la presente causa es el abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda remitir la causa a la URDD de este Circuito en la oportunidad legal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese.


ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. KAYLINOR BENITES VERA
LA SECRETARIA