REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 14 de Agosto de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002587
ASUNTO: IP01-P-2009-002587
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano Jean Carlos Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.349.298, residenciado en la Avenida Sucre con Monzón y nueva, al lado de la cauchera “papache”, casa sin número y sin frisar de la ciudad de coro del estado Falcón; y requiere se le imponga al mismo una Medida Cautelar, por cuanto el referido ciudadano se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 05 de agosto de 2009, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales fue aprehendido el imputado de autos, solicitando para el mismo la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y solicitó que la causa se siga por las reglas del procedimiento abreviado. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano imputado quien manifestó que no deseaba. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora Pública Abg. Carmarys Romero quien expuso sus alegatos de defensa y manifestó que se adhería a la solicitud fiscal.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1. Acta Policial, de fecha 03 de agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes dejaron constancia entre otras cosas que se encontraban realizando labores de patrullaje cuando recibieron una llamada radiofónica por parte del Comandante de la Policía del estado Falcón, quien les manifestó que un sujeto se había introducido en la construcción de la Urbanización Santa Clara, ubicada en la prolongación Manaure, diagonal al Club Concordia. Seguidamente los funcionarios procedieron a trasladarse al lugar indicado, al llegar al sitio lograron avistar a tres sujetos que tenían sometido a un sujeto de tez morena, quien para el momento vestía un bermuda azul y una camisa amarilla, posteriormente se les acercó un ciudadano que quedó identificado como José Talavera, quien manifestó ser el encargado de la construcción y les indicó que el sujeto que se encontraba sometido había sido sorprendido dentro de la construcción sustrayendo un puntal de metal de color amarillo, haciéndole entrega del sujeto en cuestión; De seguidas se le procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no encontrándoles adherido entre sus ropas ningún elementos de interés criminalístico. Posteriormente el ciudadano que se identificó como propietario de la construcción les indicó el lugar donde se encontraba e puntal sustraído por el sujeto, por lo que procedieron a aprehender al sujeto y trasladarlo a la comandancia junto con lo colectado. Una vez en la comandancia el sujeto aprehendido quedó identificado como Jean Carlos Colina.
2. Acta de Entrevista de fecha 03 de agosto de 2009, rendida por el ciudadano José Talavera, quien entre otras cosas manifestó que se encuentra construyendo unas vivienda en la Urbanización Santa Clara, y que desde aproximadamente 20 días han estado sustrayendo unos puntales metálicos de dicha construcción, siendo que por información aportada por varias personas las misma habían logrado visualizar al sujetos que fue detenido, en virtud de ello optaron por colocar a unos trabajadores para capturar al individuo, siendo que el día 03-08-09, pudieron observar que el sujeto ingresó a la obra y desprendió un de los puntales y al ser visto por uno de los trabajadores el mismo emprendió la huída, pero el trabajador le dio alcance y logró someterlo, posteriormente se le dio parte a la policía, la cual llegó momentos después y se les hizo entrega del ciudadano y del puntal.
3. Acta de Entrevista de fecha 03 de agosto de 2009, rendida por el ciudadano Enoel Antonio Rojas, quien entre otras cosas manifestó que el día de hoy se encontraba laborando como albañil en la construcción de la Urbanización Santa Clara, encontrándose en compañía de un compañero de trabajo se tomaron la tarea de “cazar” a un sujeto que hace tiempo estaba robando los puntales metálicos, siendo que como a la 01:20 de la tarde se percataron que un sujeto ingresó en la obra y tomó uno de los puntales de la obra, por lo que uno de sus compañeros y el decidieron agarrarlo y es cuando éste salió corriendo, pero lograron capturarlo y someterlo, se le dio parte a la policía, la cual llegó momentos después y se les hizo entrega del ciudadano y del puntal.
4. Registro de Cadena de Custodia de fecha 03 de agosto de 2009, en la que consta que el funcionario Rómulo Chirinos, hace entrega al funcionario Henry Hernández, de lo colectado en el lugar de los hechos, específicamente un puntal de metal de color amarillo.
5. Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 04 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario Henry Hernández, en la que se dejó constancia que el objeto colectado se trataba de un puntal de metal de color amarillo, cuyo valor aproximado era de 100 bolívares fuerte.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de los delitos denunciados por el Ministerio Publico.
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, lo cual se acredita con las resultas de las Acta de Investigación Penal, Acta de reconocimiento legal y las declaraciones recibidas. Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, es decir, el delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, cuando de la adminiculación de tales elementos el hoy imputado Jean Carlos Colina, ingresara a la construcción de la Urbanización Santa Clara, tomara un puntal de metal y fueran capturado in fragantti por trabajadores de la obra, sometido y entregado a las autoridades policiales, tal y como se evidencia del acta de procedimiento policial, de las declaraciones rendidas por los ciudadanos José Talavera y Enoel Antonio Rojas, determinan la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración.
Ahora bien, el tipo delictivo señalado resulta improcedente la concesión de una medida de privación Judicial Preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal, estima quien aquí decide que la solicitud Fiscal debe declararse con lugar y en tal sentido se acuerda imponer al precitado imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito y la prohibición de salir de la jurisdicción del estado Falcón; Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Segundo: Se le impone al ciudadano Jean Carlos Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.349.298, residenciado en la Avenida Sucre con Monzón y nueva, al lado de la cauchera “papache”, casa sin número y sin frisar de la ciudad de coro del estado Falcón, las Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad Previstas en los Ordinales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito y la prohibición de salir de la jurisdicción del estado Falcón, por considerarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto en el artículo 451 del Código Penal. Tercero: El procedimiento se seguirá en la presente causa es el abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda remitir la causa a la URDD de este Circuito en la oportunidad legal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio respectivo.
Publíquese, regístrese, diarícese.
ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. KAYLINOR BENITES VERA
LA SECRETARIA
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