REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Coro, 14 de Agosto de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002669
ASUNTO: IP01-P-2009-002669

Vista la solicitud de Medida de Protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, a favor de la víctima YORKIS JOSEFA CEDEÑO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad número 5.800.228, residenciada en el sector El Tubo, Finca Dos Potrillos, Sector Las Calderas del Municipio Colina, Estado Falcón; ESTA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: El artículo 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular los derechos de la víctima, establece el de SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCION FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN SU CONTRA O DE SU FAMILIA. Así mismo, la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su Artículo 30, segundo aparte, consagra el deber del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes.

SEGUNDO: Del contenido de la Solicitud de Medida presentada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada a la víctima, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal de la ya identificada ciudadana así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a las múltiples amenazas proferidas por JOSE ALEXANDER LUGO GARCIA, quien funge como imputado según investigación que adelanta la Fiscalía tercera de este Estado signada con el N° 11F3-0510-09 (Nomenclatura del Ministerio Público), siendo en tal virtud procedente decretar en favor de la ciudadana YORKIS JOSEFA CEDEÑO MEDINA, y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION , considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito.

Tal causa que por el delito de VIOLENCIA FISICA, es víctima la ciudadana YORKIS JOSEFA CEDEÑO MEDINA, y cuya investigación adelanta la Fiscalía Tercera de este Estado, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER LUGO GARCIA, hacen procedente decretar en favor de la victima y su entorno familiar MEDIDA DE PROTECCION, CONSISTENTE EN APOSTAMIENTO POLICIAL CONTINUO, DIARIAMENTE DURANTE 30 DÍAS.


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en amparo del derecho de la víctima , previsto en el Ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la víctima, ciudadana YORKIS JOSEFA CEDEÑO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad número 5.800.228, consistente en APOSTAMIENTO DE DOS (2) FUNCIONARIOS POLICIALES adscritos a la Policía Municipal de Colina del Estado Falcón, durante las 24 horas del día, por un lapso de tiempo de TREINTA (30) días, contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida.

Diaricese. Ofíciese a la Fiscalía Superior notificando de la Medida. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Medida. Líbrese Oficio a la Dirección de la Policía Municipal de Colina. Cúmplase.


LA JUEZA,

ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
EL SECRETARIO,

ABG. KAYLINOR BENITES VERA