REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 6 de Agosto de 2009




ASUNTO PRINCIPAL: : IP01-P-2008-003375
ASUNTO: : IP01-P-2008-003375


Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Abg. CARMARIS ROMERO, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Penal del Estado Falcón, actuando en su carácter de defensora de la ciudadana YEXIMAR CAROLINA BARRENO CAMACHO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; mediante el cual solicita la fijación conforme a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de un Plazo Prudencial para que el Ministerio Público concluya la fase investigativa.


I
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA

Acto seguido en fecha 28 de julio de 2009 se procedió a celebrar la Audiencia conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, concediendo la palabra en primer termino a la Defensa Pública, quien expuso formalmente los términos de su solicitud, en atención a que sobre su defendida desde el 16 de diciembre de 2008, se encuentra individualizada y bajo Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256, numeral 6 de la norma adjetiva penal vigente. Posteriormente se le concedió la palabra al Ministerio Público quien solicito al Tribunal se le conceda un plazo de 45 días para presentar un acto conclusivo en la presente causa.

Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes y antes del correspondiente pronunciamiento, el Tribunal hace las siguientes consideraciones previas a los fines del otorgamiento del lapso prudencial solicitado.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente es procedente la fijación del plazo prudencial y el tiempo que se debe otorgar a la Vindicta Pública.

Nuestra norma adjetiva penal vigente, establece en su artículo 313, lo siguiente:

”El Ministerio Público procurará dar termino a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”

En atención a la norma antes transcrita, y de acuerdo a decisión de este Tribunal de fecha 16 de diciembre de 2008, en la cual se impuso a la ciudadana YEXIMAR CAROLINA BARRENO CAMACHO, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el numeral 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y el Ministerio Público como director de la acción penal, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo de la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar un PLAZO PRUDENCIAL DE 45 DIAS, a los fines de dar por concluida la investigación. ASI SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por la Defensa Pública Primera Penal, en relación a la aplicación de un plazo prudencial al Fiscal Tercero del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo de investigación correspondiente. SEGUNDO: Se otorga conforme al previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un LAPSO PRUDENCIAL DE 45 DIAS, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de dar por concluida la investigación. Quedan notificadas las partes por encontrarse presentes. TERCERO: Remítase la causa principal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, diarícese.


LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA

LA SECRETARIA

ABG. KAYLINOR BENITES VERA