REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 12 DE AGOSTO DE 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000679
ASUNTO : IP01-P-2009-000679


En fecha doce (12) de Agosto de 2009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, escrito consignado por Abogado ANGEL ANTONIO LOPEZ NAVEDA, en su carácter de defensor del Acusado WILLIAM FRANCISCO FLORES RUIZ, en donde solicita el traslado de su defendido desde el Internado Judicial de Carabobo (tocuyito) a la Comandancia de la Policía de la Ciudad de Coro, a los fines de asegurar su presencia en la audiencia de Juicio ya fijada por este Tribunal.

Con respecto a la solicitud planteada, es necesario señalar de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, se recibió circular 18-2009, en donde señala: “…En razón de la reunión sostenida en fecha 25/06/2009 entre los representantes judiciales, policiales y penitenciarios de este Estado y, donde de manera unánime y consensual se llego al acuerdo entre las autoridades ya mencionadas aceptar el ingreso de los procesados en los centros penitenciarios, es por lo que se EXHORTA, a los jueces en abstenerse a ordenar la reclusión de procesados en las instalaciones de la Comandancia de Poli Falcòn tanto en Punto Fijo como en Coro, por cuanto en dichas Instituciones no existen las condiciones adecuadas para la reclusión permanente de detenidos. Esperando el fiel cumplimiento del exhorto planteado… y visto que fecha veintiséis (26) de Junio de 2009, se recibió con oficio S/N de la Coordinadora de Jueces de Primera Instancia en donde, señala que los internos recluidos en la Comandancia General, deben ser trasladados a la brevedad Posible, al internado Judicial de Coro….”

No obstante lo anterior, considera este Juzgador que le asiste en parte la razón a la defensa, en el sentido de que es necesario el traslado de su defendido a los fines de garantizar las resultas del Juicio, lo cual hasta el momento ha sido imposible, a los fines de evitar diferimientos por ausencia del mismo, sin embargo de acuerdo con la circular en referencia, es imposible cumplir con el requerimiento de traslado al sitio solicitado, por cuanto en la comandancia general de Coro, no existen las condiciones adecuadas para la reclusión permanente de detenido, es por ello que se ordena el traslado del acusado desde el desde el Internado Judicial de Carabobo (tocuyito) hasta La Comunidad Penitenciaria de Coro, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a los fines de que el mismo se haga efectivo a la mayor brevedad. Y ASI SE DECIDE.

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho ANGEL ANTONIO LOPEZ NAVEDA, en su carácter de defensor del Acusado WILLIAM FRANCISCO FLORES RUIZ, y se ordena el traslado del acusado desde el desde el Internado Judicial de Carabobo (tocuyito) hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro.
Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. JUANITA SANCHEZ.