REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 13 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000263
ASUNTO : IP01-P-2008-000263

Revisado el presente asunto, se observa que en fecha en fecha Tres (03) de Agosto de 2009, se agrega a asunto Boleta de Notificación librada al ciudadano JONATHAN JESUS ZARRAGA GUANIPA, quien expone que no fue efectiva la notificación, por cuanto, la persona a notificar falleció, en tal sentido se acordó oficiar a la Prefectura del Municipio Miranda, recabando el acta de Defunción del mencionado imputado.

I
ANTECEDENTES

En fecha Trece (13) de Agosto de 2009, se recibe Copia Certificada emitida por la Registradora Civil del Municipio Miranda, ELIMAR EMPERATRIZ NAVA, del acta de Defunción del Ciudadano JONATHAN JESUS ZARRAGA GUANIPA, quien murió a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEO- ENCEFALICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, en fecha diez de Marzo de 2009, quedando asentada bajo el Número: 311; Tomo Nº 2; Folio: 61, del tercer trimestre del año en curso.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el hecho alegado, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:

II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Según la Acusación Fiscal, se imputaba al encartado responsabilidad en los hechos ocurridos en fecha 09-02-08, cuando siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, el ciudadano AUGUSTO RAMON MEDINA ALVAREZ, se encontraba en el Bar, el Caney ubicado en la calle Sucre de la Población de la cruz de Taratara, tomándose unas cervezas en la barra de dicho estacionamiento, es cuando encontrándose presente igualmente en el referido lugar el ciudadano JONATHAN DE JESUS ZARRA GUANIPA, apodado el menor, le comunica a viva voz que su mesa se respeta, pasando de seguidas la victima a manifestarle que andaba en son de paz, cuando de repente el imputado toma una botella y la victima le manifiesta que la suelte y que si quería pelear que salieran a la parte de afuera tornándose en ese momento caldeados los ánimos y yéndose a las manos, es en ese momento que el ciudadano AUGUSTO RAMON MEDINA ALVAREZ, no se percata que el ciudadano imputado JONATHAN DE JESUS ZARRA GUANIPA, tiene entre sus manos un pico de botella, arremetiendo de inmediato contra su humanidad y causándole heridas contuso cortantes a nivel del maxilar inferior izquierdo de 9 cm. de longitud cara posterior externa 1/3 distal de brazo izquierdo de 8 cm. y cara postero externa 1/3 proximal de antebrazo izquierdo con un tiempo de curación de diez (10) días, practicándose posteriormente la aprehensión del imputado antes identificado hoy occiso. Calificando los hechos como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano.

III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha Catorce (14) de Febrero 2008, según consta en actas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn decreto Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JONATHAN JESUS ZARRAGA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.769.317, nacido en fecha 23-01-88, estudiante, domiciliado en el sector la plaza. Calle los peluches, casa Nº 32, de color verde, frente a la siembra de zábila, Municipio Sucre del Estado Falcòn, hijo de Santos Zarraga y Noris Guanipa, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano AUGUSTO RAMON MEDINA ALVAREZ, acordándose en tal sentido la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Pena, se califico la aprehensión en situación de flagrancia y se ordenó la remisión del asunto al Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda conocer.
En la oportunidad legal correspondiente se recibió la Acusación penal en contra del Ciudadano JONATHAN DE JESUS ZARRA GUANIPA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano.
Previo cumplimiento de las formalidades pertinentes constituido el Tribunal de manera Unipersonal, se convoco para la celebración del Juicio Oral y Público, el cual se inicio en fecha 25 de Marzo de 2008, el cual se interrumpió, convocándose nuevamente para el día veintiocho (28) de Julio de 2009, fecha en la cual no se celebra por cuanto de las resultas, de las boletas de notificación se desprende según lo expuesto por el departamento de Alguacilazgo de que el Ciudadano JONATHAN JESUS ZARRAGA GUANIPA, había fallecido.
En fecha tres (03) de Agosto de 2009, se ordeno librar oficio al Registrador Civil del Municipio Miranda, solicitando la remisión en copia Certificada del acta de defunción del Imputado antes identificado.
En fecha Trece (13) de Agosto de 2009, se recibe Copia Certificada emitida por la Registradora Civil del Municipio Miranda, ELIMAR EMPERATRIZ NAVA, del acta de Defunción del Ciudadano JONATHAN JESUS ZARRAGA GUANIPA, quien murió a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEO- ENCEFALICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, en fecha diez de Marzo de 2009.

Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre la muerte del procesado, con el Acta De Defunción correspondiente, la cual es el documento idóneo para acreditar tal circunstancia, teniendo además el carácter de documento público a tenor de lo dispuesto en el artículo 1459 del Código Civil, la cual es copia certificada expedida por la Jefe Civil del Municipio Miranda del Estado falcòn, considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, por cuanto quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano JONATHAN JESUS ZARRAGA GUANIPA (ya identificado)todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIEMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 1° Ejusdem, como consecuencia de la muerte del imputado JONATHAN JESUS ZARRAGA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.769.317, nacido en fecha 23-01-88, estudiante, domiciliado en el sector la plaza. Calle los peluches, casa Nº 32, de color verde, frente a la siembra de zábila, Municipio Sucre del Estado Falcòn, hijo de Santos Zarraga y Noris Guanipa, a quien se le atribuía la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de AUGUSTO RAMON MEDINA ALVAREZ.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese y Remítase al archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn, a los Trece (13) días del mes de Agosto, del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO



ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.