REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000261
ASUNTO : IK01-P-2009-000003

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado JOSE GABRIEL NUÑEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.616.036, nacido en fecha 20-01-1989, venezolano, de 20 años de edad, natural de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, domiciliado en la Monseñor Iturriza, Primera Etapa, casa N° 55, calle 2, al lado de la cancha, en esta ciudad del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano JOSE GABRIEL NUÑEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.616.036 fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud del procedimiento por Admisión de Hechos a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 del Código Penal venezolano respectivamente..
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 16 de Febrero del 2009, quien le decreto Medida Judicial Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. En fecha 29 de Abril del 2009, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JOSE GABRIEL NUÑEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.616.036 fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud del procedimiento por Admisión de Hechos a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 del Código Penal venezolano respectivamente.
De la revisión de la causa se observa, que el penado JOSE GABRIEL NUÑEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.616.036, fue detenido policialmente en fecha 15 de Febrero del 2009, y que le fueron impuestas en fecha 16 de Febrero del 2009, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal; de lo que se evidencia que el penado tiene UN (1) DIA DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado por un tribunal de Juicio, y en virtud del procedimiento por admisión de hechos y la pena a la cual se condenó no excede de Tres (3) años, es decir que reúne los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de tres (3) años. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite al penado JOSE GABRIEL NUÑEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.616.036, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano JOSE GABRIEL NUÑEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.616.036 fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud del procedimiento por Admisión de Hechos a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 del Código Penal venezolano respectivamente. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cítese al penado a los fines de su imposición. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L. LA SECRETARIA
ABG. ANYINEY MELENDEZ
ASUNTO : IK01-P-2009-000003