REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000268
ASUNTO : IP01-P-2007-000268

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de la pena de WILMEN YOHAHY PONTILES venezolano, titular de la Cédula de Identidad personal número V.- 16.830.269, en la actualidad recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.
De la revisión de la causa se observa, que en la parte motiva de la resolución de fecha 9 de Mayo del 2008, este tribunal estableció que el penado de marras podía optar a las medidas de pre-libertad establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; no obstante para el momento de tal pronunciamiento judicial no constaba en actas los antecedentes penales del referido ciudadano, por cuanto el mismo durante las fases preparatoria, intermedia y de juicio, se había identificado con un nombre que no le correspondía.-
Una vez identificado en la fase de ejecución, adecuadamente dicho ciudadano, fueron nuevamente solicitados a la División General de Antecedentes Penales, los antecedentes del mismo. Riela al folio ciento veinticuatro (124) de la presente causa, antecedentes penales del ciudadano WILMEN YOHAHY PONTILES venezolano, titular de la Cédula de Identidad personal número V.- 16.830.269 donde señalan que los datos procesales de este ciudadano son los siguientes:
“… * Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL C.J. PENAL DEL EDO. FALCON (SANTA ANA DE CORO, de fecha 28/02/20, fue condenado a: PRISION por el lapso de 2 años, 8 meses, como autor responsable del WILMEN YOHAHY PONTILES venezolano, titular de la Cédula de Identidad personal número V.- 16.830.269(los) delitos (s):
HURTO CALIFICADO EN GDO, DE FRUSTRACION, ART.455-82 C.P., CODIGO PENAL
* Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL CORO EDO. FALCON de fecha 07/03/2008, fue condenado a: PRISION por el lapso de 6 años, como autor responsable del (los) delitos (s):
ROBO, CODIGO PENAL…”.

De tal manera, que en virtud de que las sentencias de los delitos cometidos por el ciudadano WILMEN YOHAHY PONTILES venezolano, titular de la Cédula de Identidad personal número V.- 16.830.269, no exceden en diez años del lapso de terminada o cumplida las mismas; tomando en cuenta igualmente que ambas sentencias condenatorias son por delitos de la misma índole, pues ambos delitos el de Hurto calificado y el de Robo, están contenidos bajo el mote del mismo titulo de Delitos contra la Propiedad, resulta ajustado a derecho señalar que el penado de marras, es REINCIDENTE, y por lo tanto, no puede el mismo optar a ninguna de las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la norma adjetiva penal. Y así se decide. Cúmplase. Notifíquese.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE

LA SECRETARIA
ABG. ANYINEY MELENDEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000268
ASUNTO : IP01-P-2007-000268