REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: IP01-P-2007-004342

De la revisión de la presente causa se evidencia que este tribunal en fecha 23 de Julio del 2009, en virtud del resguardo de la Integridad Física, del penado JASLEY JESUS COLINA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 25.925.112,quien cumplia Condena en la Penitenciaria de Los LLanos en la ciudad de Guanare, Estado portuguesa, por la comisión del delito de: Robo A Mano Armada, acordó por Medidas de Seguridad autorizar el traslado del referido ciudadano hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que cumpla en la misma el resto de la Pena impuesta en relación Asunto seguido en su contra por ante este despacho.

Ahora bien, dicho penado fue trasladado desde la Penitenciaria de Los Llanos hasta la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, por petición del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, para la celebración de JUICIO ORAL Y PUBLICO en su contra por ante ese tribunal, en el cual le fue dictada Sentencia Absolutoria; por lo que en los momentos este penado se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía del este estado.

De manera tal, que es evidente que la permanencia del penado en la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, es provisional; en virtud, de que si bien es cierto, la Comandancia de Policía dispone de áreas destinadas para la reclusión de ciudadanos; estas áreas dada su infraestructura y carencia de recursos humanos y materiales especializados en la materia, no pueden suplir de manera definitiva a los sitios creados por el Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia especialmente diseñados para albergar a la población reclusa.

En el caso del penado de marras, se evidencia de la revisión del examen medico forense que el penado padece de lesiones de carácter moderado, producidas por arma de fuego y donde entre sus conclusiones la experta profesional que realiza la valoración sugiere “….mantenerlo en un lugar con las medidas higiénicas adecuadas donde se le garanticé el cumplimiento estricto del tratamiento farmacológico indicado, la realización de por lo menos tres curas al día de las lesiones ulcerosas para evitar el desarrollo de un proceso infeccioso…”. ( cursivas propias)
Así las cosas, resulta evidente que dada la condición de penado que posee JASLEY JESUS COLINA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 25.925.112, y en virtud del derecho de rango constitucional de la protección a la salud, es necesario su traslado inmediato a la Comunidad Penitenciaria de Coro, la cual es la cárcel modelo del país, pues cuenta con los espacios, y recursos tanto humanos como materiales para albergar a la población penitenciaria; donde se implementa el proyecto de humanización penitenciaria; que incluye entre otras cosas, la prestación a la población reclusión de atención médica integral, pues cuenta con un modulo especialmente destinado a tales efectos, con recursos humanos y tecnológicos de ultima generación, aunado a la colaboración permanente con otros centros hospitalarios y ambulatorios de la región; este tribunal considera que el sitio idóneo donde permanecer el ciudadano JASLEY JESUS COLINA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 25.925.112, a los fines de garantizar y desarrollar sus derechos universales, especialmente su derecho a la protección a la salud, es la Comunidad Penitenciaria de Coro. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, acuerda: PRIMERO: Deja sin efecto el traslado del penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del estado de salud del penado de marras. SEGUNDO: El traslado del penado JASLEY JESUS COLINA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 25.925.112, desde la Comandancia General de Policía hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro. Cúmplase. Libérense los oficios respectivos.-

DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANYINEY MELENDEZ
SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2007-004342