REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002582
ASUNTO : IP01-P-2007-002582
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en cuanto a la solicitud efectuada por el Abg. Víctor Julio Llamozas Sierra, en su carácter de Defensor Publico Octavo actuando en representación del ciudadano José Ángel Medina:
Del análisis realizado al presente asunto seguido contra de la ciudadana José Ángel Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.917821, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de ESTADO VENEZOLANO, se evidencia que al mismo se le dio entrada por ante este Tribual de Juicio en fecha 22-05-2008.
Ahora bien, visto como ha sido escrito presentado en fecha 17 de agosto del 2008, por el Abg. Víctor Julio Llamozas actuando en nombre de su defendido ciudadano, José Ángel Medina actualmente recluido en el internado judicial de esta ciudad, por medio del cual manifiesta lo siguiente:
“solicito de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el derecho a la salud, ordene el traslado de su defendida del Internado Judicial hasta la Emergencia del Hospital universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieten, para su atención especializada y sea referida al servicio de UROLOGIA NEFROLOGIA, en virtud de que el mismo padece de Fuerte Dolor en la Region Lumbar Renal…”
Ahora Bien, previa la declaratoria de urgencia con la que debe ser examinada y decidida la presente solicitud, por tratarse del resguardo de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, como es la salud, con base en lo dispuesto en el artículo 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho a la salud, en los siguientes términos:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bien estar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica. ” (Subrayado añadido).
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.
Ahora bien, conforme se evidencia de la solicitud, la urgencia de la misma, obedece a que el acusadl José Ángel Medina UGARTE, actualmente, padece de Fuerte Dolor en la Region Lumbar Renal, tal como lo manifiesta su defensor público en la solicitud efectuada en fecha 17 de agosto del 2008.
Por ello, al ser la salud un derecho fundamental y, ante la evidencia de la existencia de un riesgo notorio de que dicho derechos del ciudadano José Ángel Medina pueda verse afectado se acuerda trasladar al precitado ciudadano hasta la Emergencia del Hospital universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieten, para su atención especializada y sea referida al servicio de UROLOGIA NEFROLOGIA, a los fines de que se le practiquen exámenes necesarios, todo en resguardo a tales derechos que establecen los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 4,6 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA TRASLADAR al precitado ciudadano hasta la Emergencia del Hospital universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieten, para su atención especializada y sea referida al servicio de UROLOGIA NEFROLOGIA, a los fines de que le sea practicado al ciudadano José Ángel Medina, acusado en el presente asunto penal, una evaluación especializada, por cuanto padece de Fuerte Dolor en la Región Lumbar Renal, a tal efecto se Ordena e precitado traslado para el día martes 18 de agosto del 2009 a las 07:00 de la mañana. Líbrese la respectiva Boleta de Traslado al ciudadano José Ángel Medina, a los fines de que sea trasladado desde el internado Judicial de Coro hasta la Emergencia del Hospital universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieten, para su atención especializada y sea referida al servicio de UROLOGIA NEFROLOGIA, en la fecha y hora antes indicada y una vez efectuado dichos exámenes sea ingresado nuevamente al centro penitenciario, así mismo líbrese boleta a la emergencia de dicho centro Hospitalario. Líbrese Boleta de traslado.
Dada, firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de 2009.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. EVELYN PEREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ