REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006209
ASUNTO : IP01-P-2005-006209
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en la resolución No. 28-2009 de fecha 13 de agosto del año 2009, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, relativo al Receso Judicial, establecido en la resolución N° 2009-23, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra en funciones de guardia a efectos de atender el otorgamiento de beneficios de ley, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
De manera que, durante el período del receso judicial, esta instancia puede resolver aquellas incidencias necesarias para el aseguramiento de los derechos del penado; la solicitud motivo de la presente resolución, versa sobre la concesión del beneficio de Redención de pena por Trabajo y Estudio, por lo que este tribunal tiene la obligación a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de pronunciarse al respecto, por considerarlo como un trámite de urgente resolución. Y así se declara.-
/…./

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón, a favor del penado JOSE RAMON FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.872.686, residenciado en el sector los Tres Chipes, cerca de la escuela casa de Bahareque en Mene Mauroa de este estado; condenado a cumplir la pena de DIEZ (1O) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada observa que la misma cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, y para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Señala la solicitud presentada que el penado ha laborado dentro de las Instalaciones del Internado Judicial como Ordenanza durante un lapso de Un (1) año, y Veinticuatro (24) días; cumpliendo una jornada diaria de seis (6) horas. SEGUNDO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". TERCERO: La solicitud interpuesta una vez consignadas las constancias correspondientes al tiempo de Trabajo es de Un (1) año, y Veinticuatro (24) días, siendo estos calculados a razón de 06 horas de trabajo por día. Ahora bien el articulo 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que la jornada diaria de trabajo debe ser calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, razón por la cual y estrictamente apegada a la normativa antes mencionada, se procede e efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención de la siguiente manera: El penado laboró efectivamente por un tiempo de Un (1) año, y Veinticuatro (24) días, que llevado a horas sería de Dos mil trescientas cuatro (2304) horas, esto tenemos obligatoriamente que dividirlo entre 08 horas que corresponde a la jornada diaria de ley y eso nos da un total de Doscientos ochenta y ocho ( 288) días, que dividimos entra 30 para efectuar un calculo por mes y el tiempo que legalmente debe ser redimido es de nueve (9) meses y quince (15) días por Trabajo; y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, la redención por trabajo posible es de Tres (3) meses y Dieciocho (18) días.-
La solicitud interpuesta una vez consignadas las constancias correspondientes al tiempo de estudio es de Diez (10) meses, siendo estos calculados a razón de 02 horas de trabajo por día. El penado de marras ha estudiado el periodo comprendido desde septiembre de 2007, a julio de 2008, bajo la modalidad de Misión Robinsón, en un horario de 2 horas diarias, lo cual nos dan 8 Meses de estudio, es decir que al penado hay que hacerle la conversión de Horas a días, según lo establecido en el Articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
De manera que al hacer la conversión de Horas a días, tenemos que a razón de 2 Horas Diarias, estudiadas por el penado, equivalen a 32 Horas Mensuales, las cuales se llevan a jornadas diarias de 8 horas, nos dan 4 días semanales de estudio, lo que equivale a 16 días de Estudio Mensuales por 10 meses que establece la junta en su solicitud, nos dan ciento sesenta (160) días a redimir por concepto de estudio, lo que equivale a Cinco (05) meses y diez (10) días de redención de pena por estudio, y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, la redención por estudio posible es de Dos (02) meses y Veinte (20) Días de pena.
Así las cosas, el tiempo total a redimir por concepto de Trabajo y de Estudio es de Seis (06) meses y dos (02) días de pena. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por el estudio al penado JOSE RAMON FLORES, titular de la cédula de identidad N° 7.872.686, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, en Seis (06) meses y dos (02) días de pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABOG. MAYSBEL MARTINEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006209
ASUNTO : IP01-P-2005-006209