REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000096
ASUNTO : IP01-P-2008-000096

ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en auto de esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado HENRY JESUS POLANCO ZARRAGA, Venezolano, titular de la cedula de identidad 20.680.959, residenciado en la calle la Verdad, Barrio Cruz Verde, cerca del Puli Lavado Papache, Coro Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO A MANO ARMADA FUSTRADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal vigente, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad.
Este Tribunal observa que el referido Penado, en fecha 13 de Enero 2008, fue aprehendido por una comisión Policial del estado Falcón, y en fecha 14 de Enero del mismo año el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó en su contra Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, ordenando su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro, permaneciendo recluido hasta la actualidad, por lo que para la fecha de actualización del presente computo posee un tiempo cumplido de pena de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DIAS de pena, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en CINCO (5) MESES, DIECISIES (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS de redención de pena por Trabajo, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, Y DOCE (12) HORAS de pena cumplida, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

• TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Un (1) Año y Tres (3) meses de pena.
• DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Un (1) Año y Ocho (8) Meses de pena.
• LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 27 de Octubre del 2010, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Tres (3) años y Cuatro (4) Meses de pena.
• CONFINAMIENTO: a partir del 27 de Marzo del 2011, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Tres (3) años y Nueve (9) Meses de pena.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 27 de Junio del 2012.

En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) se acuerda ordenar la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE

LA SECRETARIA
ABOG. MAYSBEL MARTINEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000096
ASUNTO : IP01-P-2008-000096