REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000121
ASUNTO : IP01-P-2009-000121

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en la resolución No. 28-2009 de fecha 13 de agosto del año 2009, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, relativo al Receso Judicial, establecido en la resolución N° 2009-23, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a efectos de atender el otorgamiento de beneficios de ley, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
De manera que, durante el período del receso judicial, esta instancia puede resolver aquellas incidencias necesarias para el aseguramiento de los derechos del penado; la solicitud motivo de la presenta resolución, versa sobre la concesión o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena para dos personas que se encuentran privadas de libertad, por ende, este tribunal tiene la obligación a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de pronunciarse al respecto, por considerarlo como un trámite de urgente resolución. Y así se declara.-
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En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados JUANA DEL CARMEN DÍAZ UGARTE, nacida en fecha 23-07-1944, 64 años de edad, viuda, ocupación ama de casa, cédula de identidad: 7484199, domiciliado en la Urb. Cruz, vereda 16, casa 15, de color amarilla, cerca del ambulatorio. Y WILBER GREGORIO UGARTE DÍAZ, nacido en fecha 22-02-1964, 45 años de edad, casado, ocupación criador de animales, cédula de identidad: 10.705.059, domiciliado en la carretera Coro- Punto fijo diagonal a la alcabala los medanos, casa de bajareque; actualmente recluidos en el Internado Judicial de este estado.
Dichos ciudadanos fueron condenados por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 del la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. A los referidos ciudadanos se le mantuvo en esa oportunidad la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en la audiencia de presentación.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en fecha 18 de Enero del 2009, en la cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, les decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en fecha 11 de Junio del 2009, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos condeno a los ciudadanos JUANA DEL CARMEN DÍAZ UGARTE, titular de la cédula de identidad Nº 7.484.199 y WILBER GREGORIO UGARTE DÍAZ titular de la cédula de identidad Nº 10.705.059, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 del la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que los penados estuvieron efectivamente privados de su libertad durante el proceso, y de la presente causa se evidencia que los penados fueron detenidos policialmente en fecha 17 de Enero del 2009 y le fue impuesta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el juez de control; medida cautelar esta que poseen hasta la fecha de elaboración del presente cómputo, por lo que tienen SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIEIS (16) DÍAS de pena.
En virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, pueden los penados optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y sí se decide.-
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno a los ciudadanos JUANA DEL CARMEN DÍAZ UGARTE, titular de la cédula de identidad Nº 7.484.199 y WILBER GREGORIO UGARTE DÍAZ titular de la cédula de identidad Nº 10.705.059, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 del la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, la defensa y los penados. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Ofíciese a la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario a los fines de que realicen la evaluación respectiva. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L. LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000121
ASUNTO : IP01-P-2009-000121