REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000190
ASUNTO : IP01-P-2009-000190
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en la resolución No. 28-2009 de fecha 13 de agosto del año 2009, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, relativo al Receso Judicial, establecido en la resolución N° 2009-23, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a efectos de atender el otorgamiento de beneficios de ley, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
De manera que, durante el período del receso judicial, esta instancia puede resolver aquellas incidencias necesarias para el aseguramiento de los derechos del penado; la solicitud motivo de la presenta resolución, versa sobre la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ende, este tribunal tiene la obligación a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de pronunciarse al respecto, por considerarlo como un trámite de urgente resolución. Y así se declara.-
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En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde a la penada MIRIAN GUADALUPE SANCHEZ SANTANA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.485.509, nacida en fecha 21-09-1955, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Santa ana de Coro, Estado Falcón, de profesión u Oficio Oficios del hogar; Domiciliado en Parcelamiento Cruz Verde, calle León Zuniaga, Prolongación Sucre, casa S/N, de color azul, Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana MIRIAN GUADALUPE SANCHEZ SANTANA fue condenada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud del procedimiento por Admisión de Hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 29 de enero del 2009, le decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. En fecha 26 de marzo del 2009, el referido Juzgado condenó a la ciudadana MIRIAN GUADALUPE SANCHEZ SANTANA, en virtud del procedimiento por Admisión de Hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano, manteniéndole la medida impuesta
De la revisión de la causa se observa, que la penada MIRIAN GUADALUPE SANCHEZ SANTANA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.485.509, fue detenida policialmente en fecha 28 de enero del 2009, y le fue impuesta en fecha 29 de enero del 2009, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 de la norma adjetiva penal; situación esta en la que se encuentra hasta la presente fecha, de lo que se evidencia que la penada tiene un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) MESES Y TRES (3) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (1O) MESES Y VEINTISIETE (27)DIAS DE PENA.
En virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, puede la penada optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de exonerarlos condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Primero: ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos donde Condeno a la ciudadana MIRIAN GUADALUPE SANCHEZ SANTANA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.485.509 por el procedimiento por Admisión de Hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano. Segundo: ordena oficiar a la Dirección Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a la penada de autos, en virtud de que opta por el beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Tercero: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a defensa Publica, Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese a la penada, a los fines de de que consigne oferta laboral. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000190
ASUNTO : IP01-P-2009-000190
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