REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001039
ASUNTO : IP01-P-2009-001039
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en la resolución No. 28-2009 de fecha 13 de agosto del año 2009, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, relativo al Receso Judicial, establecido en la resolución N° 2009-23, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a efectos de atender el otorgamiento de beneficios de ley, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
De manera que, durante el período del receso judicial, esta instancia puede resolver aquellas incidencias necesarias para el aseguramiento de los derechos del penado; la solicitud motivo de la presenta resolución, versa sobre la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ende, este tribunal tiene la obligación a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de pronunciarse al respecto, por considerarlo como un trámite de urgente resolución. Y así se declara.-
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Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en relación a la causa seguida a los penados RAFAEL ÁNGEL MORENO ORTÍZ, cédula de identidad: V- 18.813.538, fecha de nacimiento 23-4-1989, de 20 años de edad, hijo de Wilma Ortiz y Mario Moreno, domiciliado: Urbanización Las Carolinas, avenida 2, casa Nº 10, sector Las Calderas del municipio Colina del estado Falcón, teléfono: 0424-6539136, obrero, soltero y RAÚL RAMÓN GUTIÉRREZ, cédula de identidad Nº: 7.493.280, fecha de nacimiento 24/7/1962, de 47 años de edad, hijo Raúl Rojas Partidas y Magdalena Gutiérrez, de ocupación albañil y taxista, domiciliado en Las Calderas, ultima calle hacia la derecha, ultima casa, cerca de la quebrada, teléfono 04241039973, municipio Colina, estado Falcón; le corresponde emitir pronunciamiento jurisdiccional y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 20 de agosto de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra de los hoy condenados RAÚL RAMÓN GUTIERREZ y RAFAEL ÁNGEL MORENO ORTÍZ una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.
2. Que los hoy condenados RAÚL RAMÓN GUTIERREZ y RAFAEL ÁNGEL MORENO ORTÍZ fueron privado efectivamente de su libertad en fecha 29 de mayo de 2009.
3. Que en fecha 28 de julio de 2009 y se celebró por ante ese mismo Tribunal de control la audiencia Preliminar de los acusados RAÚL RAMÓN GUTIERREZ y RAFAEL ÁNGEL MORENO ORTÍZ, quienes admitieron los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 28 de julio de 2009 el expresado Tribunal de control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los acusados RAÚL RAMÓN GUTIERREZ y RAFAEL ÁNGEL MORENO ORTÍZ, condenándolos a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; manteniendo la medida de privación judicial de libertad.
5. Que en fecha 10 de agosto de 2009 el referido Tribunal de control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Control en su fallo dictado el 28 de julio de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados RAÚL RAMÓN GUTIERREZ y RAFAEL ÁNGEL MORENO ORTÍZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados RAÚL RAMÓN GUTIERREZ y RAFAEL ÁNGEL MORENO ORTÍZ fueron detenidos el 29 de mayo de 2009, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido en situación de reclusión el lapso de TRES (03) MESES y DOS (2) DIAS de pena cumplida; en consecuencia, la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN de prisión a la cual han sido condenados la cumplirán el día 26 de Mayo de 2012.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 28 de JULIO de 2008 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, los penados RAÚL RAMÓN GUTIERREZ y RAFAEL ÁNGEL MORENO ORTÍZ tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumplan una cuarta (1/4) partes de la pena, que son nueve (9)) meses, la cual será exigible a partir del 26 de febrero de 2010.
B. Para el régimen abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) partes de la pena, que es un (1) año, la cual será exigible a partir del 26 de mayo de 2010.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son dos (02) años, la cual será exigible a partir del 26 de mayo de 2011. Y,
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son dos (02) años tres (03) meses, la cual será exigible a partir del 26 de agosto de 2011.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados RAÚL RAMÓN GUTIERREZ y RAFAEL ÁNGEL MORENO ORTÍZ, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda. Y ASI SE DISPONE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 28 de julio de 2009, mediante la cual condenó a RAÚL RAMÓN GUTIERREZ y RAFAEL ÁNGEL MORENO ORTÍZ, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena notificar a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo. Regístrese y publíquese este fallo.
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. JUANITA SANCHEZ
SECRETARIA
ASUNTO : IP01-P-2009-001039
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