REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001146
ASUNTO : IK01-P-2008-000005
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón, a favor del penado DANILO ENRIQUE URDANETA, titular de la Cédula de identidad N° 11.394.516 quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Homicidio, en perjuicio del Estado Venezolano, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada observa que la misma cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, y para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Señala la solicitud presentada que el penado ha laborado dentro de las Instalaciones del Internado Judicial como Aseador durante un lapso de Un (1) año, Cinco (05) meses y Seis (06) días; cumpliendo una jornada diaria de seis (6) horas. SEGUNDO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". TERCERO: La solicitud interpuesta una vez consignadas las constancias correspondientes al tiempo de Trabajo es de Un (1) año, Cinco (05) meses y Seis (06) días, siendo estos calculados a razón de 06 horas de trabajo por día. Ahora bien el articulo 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que la jornada diaria de trabajo debe ser calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, razón por la cual y estrictamente apegada a la normativa antes mencionada, se procede e efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención de la siguiente manera: El penado laboró efectivamente por un tiempo de Un (1) año, Cinco (05) meses y Seis (06) días, que llevado a horas sería de Tres mil noventa y seis (3.096), este tenemos obligatoriamente que dividirlo entre 08 horas que corresponde a la jornada diaria de ley y eso nos da un total de Trescientos ochenta y siete días (387), que dividimos entra 30 para efectuar un calculo por mes y el tiempo que legalmente debe ser redimido es de Un (1) año y nueve (09) días por Trabajo; y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, la redención posible es de SEIS (6) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS por trabajo.
De igual modo, señala la solicitud presentada que el penado ha estudiado dentro de las Instalaciones del Internado Judicial y aprobó el Cuarto grado de educación básica, en el lapso desde el 18-09-2007 hasta el 15-07-2008; no obstante en ni en la solicitud, ni en los documentos anexos señalan las horas que el penado dedico al estudio, por lo que no puede este tribunal determinar cual es la duración de la jornada diaria, que el penado durante los diez (10) meses dedico al estudio; por lo tanto, este tribunal acuerda oficiar a la junta de redención a los fines de informar al respecto, para que este tribunal provea lo conducente. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por el trabajo al penado DANILO ENRIQUE URDANETA, titular de la Cédula de identidad N° 11.394.516, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, por un tiempo de SEIS (6) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABOG. ANYINEY MELENDEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001146
ASUNTO : IK01-P-2008-000005