REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001146
ASUNTO : IK01-P-2008-000005
ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE PENA POR REDENCION DE PENA POR TRABAJO
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en auto de esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado DANILO ENRIQUE URDANETA, titular de la Cédula de identidad N° 11.394.516 quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Homicidio, en perjuicio del Estado Venezolano, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.
En tal sentido, consta en autos que en fecha 13 de Abril de 2007, el penado de marras, fue aprehendido por una comisión de la Policía del Estado y en fecha 16 de Abril del mismo Mes y Año, el Tribunal Cuarto de Control, les decreto la Medida Privativa de Libertad, situación en la que se ha mantenido hasta la presente fecha de elaboración del presente Cómputo de Pena.
Este Tribunal observa que el referido Penado, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Dos (2) año, Tres (3) meses y Veinticuatro (24) días, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en SEIS (6) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de redención de pena por Trabajo, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (2) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena, faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS de pena y en fecha 8 DE OCTUBRE DEL 2015 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla dos (2) Años, que es 1/4 parte de la Pena, a partir de la presente fecha.
2) REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla dos (2) Años y Ocho (8) Meses, que es 1/3 parte de la Pena, a partir de la presente fecha.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumplan Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, en fecha 07 de Febrero de 2011.
4) CONFINAMIENTO: Cuando cumpla seis (6) Años, que son las 3/4 partes de la Pena, en fecha 07 de Octubre de 2011.
5) DA CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 07 de OCTUBRE de 2013.
En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) y Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) se acuerda ratificar la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABOG. ANYINEY MELENDEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001146
ASUNTO : IK01-P-2008-000005
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