REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002967
ASUNTO : IP11-P-2009-002967
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION
En fecha 10 de Agosto de 2009, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual el Dr. ORLANDO EFRAIN PADRON OSTOS expuso lo siguiente:
Señaló que en esa misma fecha, se recibió en la Oficina de Enlace en función de Atención a la Víctima con sede en Punto Fijo, adscrita a esa Fiscalía Superior del Estado Falcón, a la ciudadana IVONNE JANETTE CUICAS PEREZ, venezolana, de 39 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 23-07-70, residenciada en la calle Altagracia con Brasil, casa Nro. 126, Punto Fijo Estado Falcón, quien es testigo en caso que atiende la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, signado con el Nro. 11F15-0638-08, por uno de los delitos contra las Personas, donde aparece como imputado el ciudadano JOSCAR ANTONIO SANCHEZ, y como víctima el hoy occiso NERIO JAVIER CASTILLO MONTERO.
Manifestó la solicitante mediante audiencia, ser testigo de los hechos ocurridos el cual resultó muerto el ciudadano NERIO ANTONIO SANCHEZ, ya que en fecha 05 de Julio del presente año cuando se encontraba en el Seguro Social, se encontró con el ciudadano DOMINGO SANCHEZ quien es el hermano del imputado y le manifestó …”TE SALVASTE PORQUE NO CALGO EL REVOLVER PARA DARTE UN PAR DE TIROS PARA QUE SEAS SERIA..” igualmente manifiesta la testigo que se la pasan amenazando y teme por su vida y la de su familia.
Indicó la representante de ese Despacho Fiscal que en virtud de ello, ante el riesgo razonable y el temor fundado planteado por la ciudadana IVONNE JANETTE CUICAS PEREZ, y considerando los hechos antes mencionados, es por lo que solicita protección de la integridad de la victima y la de su familia, a través de labores de patrullaje, por un lapso de seis (06) meses, las cuales serán cumplidas en la residencia ubicada en la dirección antes indicada, por parte de funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 02 del Estado Falcón, así como también mantener la confidencialidad de los datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos de la víctima.
En relación a ello, de señalarse que el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”
En el presente caso, la ciudadana IVONNE JANETTE CUICAS PEREZ ha señalado ser victima y existiendo la amenaza de un grave peligro sobre su integridad física, este Tribunal en acatamiento a la garantía constitucional, acuerda la medida de protección solicitada; y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CIUDADANA IVONNE JANETTE CUICAS PEREZ, venezolana, de 39 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 23-07-70, residenciada en la calle Altagracia con Brasil, casa Nro. 126, Punto Fijo Estado Falcón, quien es testigo en caso que atiende la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, por un lapso de seis (06) meses; por consiguiente, se ordena oficiar al referido organismo policial a tales efectos, así como se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior informándoles del contenido de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Yenice Diaz