REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001426
ASUNTO : IP11-P-2009-001426

AUTO ORDENANDO TRASLADO DEL IMPUTADO A FIN DE RESOLVER SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA


En fecha 17 de Julio de 2009, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por la abogada MARIA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA en su condición de defensoras del ciudadano PEDRO JAVIER GRATEROL MORALES, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo o Hurto.

Señaló la precitada defensora que en el presente caso variaron las circunstancias que dieron origen a la medida de privación judicial preventiva de libertad y que en razón de ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revisión de la medida que actualmente tiene impuesta.

Planteada la solicitud por parte del precitado defensor, este Tribunal acuerda solicitar el traslado del procesado PEDRO JAVIER GRATEROL MORALES para el día Jueves 13 de Agosto del presente año a las 2:30 de la tarde, a fin de que en presencia de la defensa y del Ministerio Público se resuelva en relación a la solicitud de la medida que actualmente tiene impuesta, tomando en cuenta que el Ministerio Público ha cambiado la calificación jurídica inicial de los hechos, lo cual comporta un cambio de las circunstancias fácticas que dieron origen a la medida actual. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,

Abg. Rita Cáceres.