REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001338
ASUNTO : IP11-P-2006-001338

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE SUBSANA LA RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ.
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIO MOLERO RODRIGUEZ.
HECHO: POSESION DE ESTUPEFACIENTES.
IMPUTADO: GALICIA GONZALEZ ANGEL ANTONIO .

En fecha 28 de Junio de 2007, este Tribunal dictó resolución mediante la cual decretó el sobreseimiento de la presente causa; no obstante, se desprende de dicha resolución que los datos correspondientes al imputado no se corresponde con su verdadera identificación, puesto que en la resolución se identifica al procesado como JESUS ENRIQUE RAMIREZ CUICA y el verdadero nombre, tal y como se desprende de las actuaciones es GALICIA GONZALEZ ANGEL ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 7.573.764, residenciado en la calle Azuay, calle 03, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón.
En atención a ello, se procede a subsanar dicho error material mediante la presente resolución, en los siguientes términos:
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG MARIO MOLERO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a favor del ciudadano GALICIA GONZALEZ ANGEL ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 7.573.764, residenciado en la calle Azuay, calle 03, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2003-001423, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado el ciudadano GALICIA GONZALEZ ANGEL ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 7.573.764, residenciado en la calle Azuay, calle 03, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, y donde aparece acreditada la existencia el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra el ciudadano GALICIA GONZALEZ ANGEL ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 7.573.764, residenciado en la calle Azuay, calle 03, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, como victima el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas .

El Juez Segundo de Control,

Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,

ABG. Rita Cáceres