REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002728
ASUNTO : IP11-P-2009-002728

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano WILLIAM JOSE CORRALES VENTURA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 09-11-1979, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.646.077, de estado civil Soltero, profesión u oficio chofer, hijo de William Corrales Naranjo y Nellys de Corrales, y residenciado en Via Judibana Urbaniacion San Rafael Sector Los Medanos, calle 02 casa Nro. 40, en la calle de serteca, Teléfono 0269-2460550, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Cursa al folio dos (02) de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de Julio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, de la cual se desprende que ese mismo día cuando la comisión se desplazaban por la Urbanización Los Médanos, sector 15 calle2, avistaron a un vehículo marca Ford, modelo Pick Up, color Blanco, conducida por un ciudadano que se encontraba en actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a abordar al mismo , haciendo caso omiso desenfundando un arma de fuego y efectuando disparos a la comisión, motivo por el procedieron a repeler el ataque con la seguridad del caso, dándose a la fuga introduciéndose en su residencia.

Los anteriores hechos, fueron precalificados por la representación fiscal el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, no obstante, observa este Juzgador que de las actuaciones que componen la presente causa, no emerge una pluralidad de elementos de convicción que permitan la determinación precisa en relación a la participación del imputado en la comisión del hecho que se le atribuye.

En relación a ello, se estableció que el imputado resultó lesionado en el hombro a consecuencia de dos heridas producidas por arma de fuego, quedando establecido que no se le incautó arma de fuego alguna y no se estableció que el procesado haya disparado o haya opuesto resistencia a la comisión policial, con lo cual se establece que no existen elementos que determinen que la conducta del precitado ciudadano se subsuma dentro del tipo penal que se le imputa.

Siendo así, y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda improcedente la imposición de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad al ciudadano, WILLIAM JOSE CORRALES VENTURA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 09-11-1979, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.646.077, de estado civil Soltero, profesión u oficio chofer, hijo de William Corrales Naranjo y Nellys de Corrales, y residenciado en Via Judibana Urbaniacion San Rafael Sector Los Medanos, calle 02 casa Nro. 40, en la calle de serteca, Teléfono 0269-2460550, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control

Abg. Rita Cáceres
Secretaria