REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001961
ASUNTO : IP11-P-2008-001961

PUNTO PREVIO

Observa este Juzgador que en fecha 14 de enero de 2009 se celebró por ante este Tribunal Segundo de Control, la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto penal como consta en Acta levantada inserta de los folios noventa y cinco (99) al noventa y nueve (99) y no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Oral.

En tal sentido, ha ilustrado sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, lo siguiente:


“ (omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in idem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in idem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.




Ahora bien, siendo que en fecha 01 de Abril de 2009 se hizo efectiva la rotación anual de Jueces de Primera Instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución del Circuito Judicial Penal, en virtud de Plenaria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme al artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal correspondiéndome el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, es por lo que, quien suscribe el presente fallo, pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en fecha 14 de enero de 2009 por la Juez Suplente de este Despacho SOBEIDY SANGRONIS OJEDA, conforme a los argumentos por ella esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Sobre la base de la antes expuesto, se extrae que en el presente caso este Juzgador debe proceder a la publicación del presente auto motivado, a fin de garantizar a las partes, principios de orden Constitucional como son la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso y, especialmente el Derecho a la Defensa, aun cuando quien presenció la Audiencia de Presentación y, dictando un pronunciamiento fragmentado del fallo fue la Juez SOBEIDY SANGRONIS OJEDA, ello por ser quien suscribe el Juez, quien lo sustituye en este Despacho Judicial y, por aplicación de la Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, a los fines de dictar la presente resolución de manera motivada y puedan así las partes interponer los recursos que consideren pertinentes. Y así se decide.-

MOTIVACIÓN

DE LOS HECHOS

El día 18-08-2008, siendo aproximadamente las 12:10 del medio día cuando realizaban labores de patrullaje en conjunto con las unidades M-0247, M-0246. En momento en que se desplazaban por el se sector de la Parroquia Punta Cardón, reciben una llamada telefónica de parte de una persona que no quiso identificarse por razones de seguridad y le informa que por las adyacencias del Liceo Alejandro Petion ubicado en el sector Santa Rosa de la parroquia Punta Cardón, se encontraban un sujeto de tez morena de estatura mediana de contextura delgada a bordo de una moto de color amarillo quien estaba distribuyendo sustancias ilícitas a las personas que por allí transitaban obtenida la información se trasladaron al lugar y al momento que llegaban al sitio (…) procedió a solicitar a un ciudadano que se desplazaba por la calle Bolívar que sirviera como testigo quedando identificado como José Medina garcía y en presencia de este se observa a un ciudadano que se encontraba sentado sobre una moto de color amarilla quien al notar la presencia policial, trató de poner en marcha la moto en la cual estaba posada e identificándose como funcionarios policiales le ordenaron se mantuviera en su lugar observando que este ciudadano tenía colgado alrededor de su cintura un bolso tipo koala de color azul descolorido, el cual solicito exhibiera el contenido del mismo negándose este abrir el bolso (…) por lo que de conformidad a lo supuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal (…) en presencia del ciudadano testigote efectuaron un registro al bolso tipo Koala de color azul descolorido Marca Soho Spor lográndole incautar en uno de sus compartimientos dieciséis (16) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color azul y blanco anudados en su único extremos con hilo de coser de color verde, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco compactada a la percepción al tacto con un olor fuerte y penetrante presumiblemente cocaína, que luego se determinó a través del dictamen pericial químico que se trataba de droga conocida como COCAINA EN FORMA DE CLORIDRATO, con un peso neto de ocho (08) gramos (8grs.) (…)

DE LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de ENERO de 2009, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano LUIS ENRIQUE PARRA CARPIO por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó la Admisión de la Acusación, que sean admitidas y declaradas legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas y se Aperture a Juicio Oral y Público para el Enjuiciamiento del referido Acusado, así mismo solicitó se mantenga la medida de privación preventiva privativa de libertad, toda vez que no se han producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la Defensa Privada, quien procedió a exponer los fundamentos de hecho y de derecho a favor de su defendido, indicando que se adhiere al Principio de Comunidad de Pruebas, haciendo suyas las Pruebas que el Ministerio Público ofertó a favor de su Defendido, y Solicita la Revisión de Medida de Arresto Domiciliario a los fines de que su Defendido pueda trabajar. Así mismo consigna en este acto Constancia Médica que justifica la Ausencia de su domicilio de su Defendido en fecha 26/11/08

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE PARRA CARPIO por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por ser legales, licitas, Pertinente y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código. Pruebas de la Fiscalía de conformidad con lo establecido en los artículos 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES:

1- Testimonios de los Funcionarios: Experto Detective ZULEIMA MINDIOLA, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Estadal Coro, 2.- Experto Detective LEIDIFEL BRACHO, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, 3.- Experto Inspector MERLIN HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, 4.- Experto Sub Inspector JAIZOMAR VARGAS, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, 5.- Experto Inspector ALFREDO NAVAS, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, 6.- Experto Agente YOSELIN CARRERA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, 7. Experto Agente Investigador GODSUNO JOSE VALDEZ RIVERO, adscrito al área de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, 8.- Experto Agente investigador ERICK RICARDO MORENO ROMERO, adscrito al área de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo. 9.- Distinguido GUSTAVO JESUS ANDRADE ZAVALA, adscrito a la Zona Policial N° 02 de Poli falcón, 10.- Distinguido LUIS EDUARDO RIERA RIOS, adscrito a la Zona Policial N° 02 de Poli falcón, 11.- Agente HUGO ALBERTO GONZALEZ SUARCE, adscrito a la Zona Policial N° 02 de Poli falcón, 12.- Agente MAIKEL JOSEP BARRERA ROJAS, adscrito a la Zona Policial N° 02 de Poli falcón, 13.- Cabo Segundo CLAYTON GRATEROL, adscrito a la Zona Policial N° 02 de Poli falcón, 14.- Cabo Segundo GIOVANNYMORALES, adscrito a la Zona Policial N° 02 de Poli falcón, 15.- Testimonio del Ciudadano JUAN MEDINA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 13.108.763.-

2.- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: de conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para ser leídos, exhibidas y reproducidas en el debate oral y público:

1.- Para su exhibición ACTA POLICIAL de fecha 18-08-2008, suscrita por los efectivos policiales Distinguido Gustavo Jesús Andrade Zavala, Distinguido Luís Eduardo Riera Ríos, Agente Hugo Alberto González, Agente Maikel Barrera Rojas, Cabo Segundo Clayton Graterol, Cabo Segundo Geovanny Morales, adscritos a la Zona Policial N° 02 de Poli Falcón. 2.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCIÓN N° 9700-060-277 de fecha 03-09-2008, suscrita por las funcionarias Expertas Detective Zuleyma Mendiola y Detective Leidifel Bracho, adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón. 3.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-060-277, de fecha 09-09-08, suscrita por las funcionarias Expertos Sub-Inspector Marlys Hernández y Sub Inspector Joizimar Vargas, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Estatal Falcón, 4.- Para su exhibición y lectura INSPECCIÓN TECNICA N° 9700-175-ST-1461 de fecha 01-09-2008, suscrita por los funcionarios Inspector Alfredo navas y Agente Yoselin Carrera al adscrito al Área Técnica del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo.- 4.- Para su exhibición y lectura INSPECCIÓN TECNICA N° 523 de fecha 17-09-2008, suscrita por los funcionarios Agente Investigador Godsuno José valdez y Agente Investigador Erick Ricardo Moreno Romero, adscrito al área de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo.-

TERCERO: Se mantiene la Medida de Arresto Domiciliario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° de la norma adjetiva penal, impuesta al ciudadano acusado en la audiencia de fecha 20 de agosto de 2008, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su aplicación.

CUARTO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

QUINTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese a las partes.- Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. KELVIN VILLALOBOS

LA SECRETARIA
ABG. RITA CACERES