REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2006-000435
ASUNTO : IP11-P-2006-000435
De la revisión del presente Asunto : IP11-P-2006-000435, relacionado con el imputado ROGER SALCEDO, titular de la cedula Nº 13.968.212, incurso en el presunto delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la victima ciudadana MIGDALIA SUAREZ, en fecha 12 de Diciembre de 2007, se realizó audiencia preliminar donde este Tribunal admite la acusación presentada por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, contra el ciudadano ROGER ORLANDO SALCEDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la victima ciudadana MIGDALIA SUAREZ. Se admitieron las pruebas promovidas por la Fiscalía, el acusado se acoge a la suspensión del proceso y se comprometió a cumplir con las obligaciones que este Tribunal le imponga, se suspendió por un año el proceso y un año de régimen de prueba y la obligación de presentarse cada tres meses por ante este Tribunal y no acercamiento a la victima.
En fecha 10 de Abril de 2008, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en fecha 15 de Abril de 2008 presentado por la ciudadana Soc. Ydalia Gil, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica Nº 05, oficio Nº 254-08, informando que el ciudadano ROGER ORLANDO SALCEDO, no se ha presentado aún ante esa unidad técnica y así mismo solicita la remisión de la Copia del Auto de Suspensión Condicional del Proceso librada por ese tribunal a dicho ciudadano.
En esa misma fecha este ordena remitir dicha copia del auto de suspensión condicional del proceso a la Unidad Técnica Nº 5. Es por lo que este tribunal acuerda darle entrada y agregar a la causa con la cual guarda relación.
En fecha 21 de Julio de 2009, este Tribunal recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en esta fecha Oficio Nº 613-08 suscrito por la Ciudadana SOC. Ydalia Gil, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica Nº 05, solicitando la remisión de las Copias del Auto de Suspensión Condicional del proceso.
En esa misma fecha este Tribunal Tercero de Control acuerda darle entrada al presente escrito, agregar a la causa a la cual se relaciona y acordar las copias solicitadas en consecuencia se acuerda expedir las copias y remitirlas a la Unidad Técnica Nº 05 del apoyo al sistema penitenciario a los fines de proveer lo solicitado,
En fecha 11 de Agosto de 2009, este Tribunal recibe información de la Recepción y Distribución de Documentos, según Oficio N° ALG.PF-OAP-01521-2009, en su carácter de Jefe, mediante el cual remite copias que corren a los folios del presente expediente donde se evidencia que el acusado ROGER SALCEDO, se presentó a este Circuito Penal el día 25-07-06.
En cuanto a la revocatoria, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, el cual establece lo siguiente: Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impuso, el Juez oirá al Ministerio Público, a la victima y al imputado y se decidirá conforme al referido artículo.
De tal manera observa esta juzgadora que el acusado está incumpliendo, con su obligación de presentarse por ante éste Tribunal cada Tres (03) meses, de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:30 AM a 3:30 PM.; en consecuencia se revoca medida la medida cautelar otorgada por este Tribunal en fecha 12-12-2007, y se decreta medida judicial preventiva de libertad contra el ciudadano ROGER SALCEDO, quien es venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº 13.968.212, nacido en fecha 08-12-1976 y domiciliado, en el Sector Universitario, Calle Paraguaya. Casa S-N, en Punto Fijo del Estado Falcón. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez aprehendido por los Organismos de Seguridad del Estado, sea remitido a este Tribunal a los fines de oír al imputado, y Así se decide.
Decisión
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Acuerda la Revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de presentaciones cada tres meses por ante este Circuito Penal, contra el ciudadano ROGER SALCEDO, quien es venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº 13.968.212, nacido en fecha 08-12-1976 y domiciliado, en el Sector Universitario, Calle Paraguaya. Casa S-N, en Punto Fijo del Estado Falcón. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , contra el ciudadano: ROGER ORLANDO SALCEDO , se expide en su contra ORDEN DE APREHENSIÓN, ya que el acusado está incumpliendo, con su obligación de presentarse por ante éste Tribunal cada Tres (03) meses, de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:30 AM a 3:30 PM. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez capturado, se le debe respetar sus derechos constitucionales y deberá ser traídos a la autoridad de este Tribunal, o quien se encuentre en funciones de Guardia, a fin de oírle al imputado. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión, expídase las ordenes de aprehensiones anexa a oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y copia a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de que tramite lo conducente. A los doce días del mes de Agosto de Dos mil nueve. Cúmplase
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
Abg. YÉNICE DIAZ URDANETA.