REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001941
ASUNTO : IP11-P-2009-001941




Visto el escrito presentado por el Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercero ALEXANDER JOSÉ MONTILLA MACIAS, en el cual solicita ordenar lo conducente para hacer efectivo el procedimiento de destrucción de sustancias, de conformidad a lo previsto en los artículo 117 y 119, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el ASUNTO PENAL IP11-2009-001941, seguido en contra los ciudadanos , GILDARDO AUGUSTO PLAZAOS CARO E INDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, llevado por este Tribunal Tercero en funciones de Control, por la presunta comisión de uno de los Delitos previsto presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Penal en perjuicio del Estado Venezolano
Con ocasión a tal solicitud, alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial Botánica Nº 9700-060-331, de fecha 07-07-09, suscrita por los expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de Coro Estado Falcón , cuyo resultado según riela a la presente causa, que la sustancia incautada corresponde a la droga denominada como Cannabis Sativa Linne (Marihuana) representada en muestra 1: con un peso neto de once como treinta y cuatro Kilogramos (11,34 grs.); muestra 2: con un peso neto de once como ciento cuarenta Kilogramos (11. 40kgrs) y muestra 3: con un peso neto de uno como cuatrocientos veinte Kilogramos (1,420grs.), a los fines de llevar a cabo la destrucción de esta sustancia con fundamento a lo contenido en el Título IV, Capitulo II, referido a lo previsto en los artículos 117 y 119 en la Ley de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Penal.
Agrega el Ministerio Público que es menester notificar al Ministerio con competencia en materia de Salud a los fines de imponerlo del tipo de sustancia a destruir, para que responda si quiere o no dichas sustancias, por otra parte, del contenido del artículo 119 de la ley especial, que el Juez debe designar dentro de un lapos de 30 días al experto que constará la correspondencia de lo que destruye con la sustancia incautada, hecho éste que se producirá el día de la destrucción de la droga arriba ya identificada, por lo que pone a disposición de este Tribunal lista de los expertos químicos toxicólogos adscrito al Departamento de Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos con sede en la Ciudad de Coro a los fines de su designación, la droga incautada se encuentra en la sala de evidencia de Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos con sede en esta Ciudad de Punto Fijo, este Tribunal para decidir observa:
Según lo señalado por Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Penal, en cuanto a la destrucción de las sustancias incautadas, el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público autorizará la destrucción de las sustancias incautadas.
En tal sentido para darle cumplimiento a lo previsto en el Título IV, Capítulo II, referido a la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, particularmente en el artículo 118 y 119 de la LOCTISEP, conforme a los resultados, del Dictamen Pericial Botánica Nº 9700-060-331, de fecha 07-07-09, suscrita por los expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de Coro Estado Falcón , cuyo resultado según riela a la presente causa, que la sustancia incautada corresponde a la droga denominada como Cannabis Sativa Linne (Marihuana) representada en muestra 1: con un peso neto de once como treinta y cuatro Kilogramos (11,34 grs.); muestra 2: con un peso neto de once como ciento cuarenta Kilogramos (11. 40kgrs) y muestra 3: con un peso neto de uno como cuatrocientos veinte Kilogramos (1,420grs.).
De igual forma y de conformidad con lo pautado en el primer aparte del articulo 117 ejusdem, el Tribunal hará espera de treinta días continuos, contados a partir del día de hoy 05-08-09 que finalizaran el día 05-09-09 como día final de espera, en el cual deberá responder a mas tardar, dicho ente Ministerial a éste despacho, siendo que una vez transcurrido el mismo sin obtener respuesta de dicho ente, procederá éste despacho a autorizar la destrucción de la mencionada, a tenor de lo pautado en el artículo 119 de la LOCTISEP, y Así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, Administrando Justicia y por autoridad hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena: la Notificación del Ministerio de la Salud para que en un lapso no mayor de Treinta (30) días continuos contados a partir de hoy 05-08-09, se pronuncie sobre si requiere o no la sustancia incautada en el presente ASUNTO: IP11-P-2009-001941, con fines terapéuticos o investigativos, caso en el que su respuesta sea negativa, o expire el tiempo de treinta días continuos acordados, procederá éste Despacho a autorizar al Ministerio Público, por órgano de la Fiscalía Trece del Ministerio Público, la destrucción de la sustancia estupefaciente y Psicotrópico, cuyo experto designado desde ya por el Tribunal para que estén presentes en el acto son alternativamente, ROSANGEL ZAMBRANO o MERLYS HERNANDEZ, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 119 en su primer aparte, en consecuencia se ordena; MERLYS HERNANDEZ . SEGUNDO: Igualmente designa como experto de forma alternativa a las detectives ROSANGEL ZAMBRANO o MERLYS HERNANDEZ, ambas Analistas Químicas adscritas al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que constate y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, los cuales se encuentran en la Sala de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Punto Fijo , encargándose al efecto, de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, ejusdem. TERCERO: Se acuerda remitir Oficio con Notificación al Ministerio con competencia en materia de salud para que informe a éste Tribunal dentro del lapso de treinta días continuos, si requiere o no la totalidad o parte de la sustancia narcótica descrita con fines terapéuticos o investigativos. CUARTO: Se ordena notificar del contenido del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y a las demás partes en el presente asunto. Publíquese y cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los cinco días del mes de Agosto de 2009. A los 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.

JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA