REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALBA ROSA BLANCO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, recaudadora del peaje de zea, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.003, domiciliada en la Urbanización 12 de Octubre, casa Nº 6, kilómetro 7, Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, y RICHARD YANOSSKY RONDÓN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, paramédico del peaje de zea, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.123, domiciliado en Tovar, Sector El rosal, calle principal, casa Nº 6-52(frente a la Licorería La Cueva del Indio), Municipio Tovar del Estado Mérida, mediante acta que obra al folio treinta y tres (33) del presente expediente, de fecha diez (10) de diciembre de 2009, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, el padre de la niña ciudadano RICHARD YANOSSKY RONDÓN GUILLEN, ratificó en todas y cada unas de sus partes la demanda interpuesta y ofrece como Fijación de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,00) mensuales, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISICIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares cuando su hija comience su etapa escolar, y el otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISICIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) y contribuya con los gastos de médico y medicinas igualmente en forma compartida cuando lo requiera su hija. Los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028290060229736 del Banco BANFOANDES a nombre de la madre de su hija. Esta obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. La ciudadana ALBA ROSA BLANCO ROJAS, antes identificada, manifestó en forma voluntaria que está de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALBA ROSA BLANCO ROJAS y RICHARD YANOSSKY RONDÓN GUILLEN, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5672 de Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5672
Ghuizap.-