TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, siete (07) de diciembre del año dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NILVA AIDE APONCIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.756.258, domiciliada en el Barrio La Playa, Sector II, calle principal, Nº 1A-137, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de guardadora y representante legal de su nieto el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Venezolano, y el artículo 177 literal 3 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, los derechos y acciones que le corresponden al adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, que tienen sobre una parcela dejados por su legitima madre la causante MAURELIS LORENA FLORES APONCIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.347, fallecido en fecha 01/07/2009. 1) Una parcela de terreno que es parte de mayor extensión, ubicado en el sitio conocido como “Aroa” y “La Blanca”, en jurisdicción de la Parroquia Monseñor Rafael Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en los sectores denominados “Aroa II” y “Caño Seco II”, distinguido con el Nº 93, ubicada en la manzana “H” de la Urbanización Los Robles, que mide DIEZ METROS (10 MTS) DE FRENTE POR VEINTE METROS (20 MTS) DE FONDO y alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Calle 4, FONDO: Terreno de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, COSTADO DERECHO: Con la parcela Nº 94, y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con la parcela Nº 91 y 92, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 29-04-2005, inserto bajo el Nº 9, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del Año 2005, pero es el caso que dicho inmueble se encuentra distante de la ciudad de El Vigía, en una zona rural, y de difícil acceso a los institutos educativos, y su nieto continuará sus estudios en esta ciudad de El Vigía. Es por lo que solicita se le otorgue la autorización judicial para vender el lote de terreno antes descrito. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren un (01) cheque de Gerencia por la cantidad que le corresponde al adolescente por la venta del lote de terreno anteriormente descrito, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, el cual deberá ser entregado a la abuela materna ciudadana NILVA AIDE APONCIO, quien funge como Guardadora del adolescente, en presencia del ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de Guardadora del adolescente de autos, lo represente en la firma del documento respectivo. Dicha venta deberá realizarse conforme al precio del avalúo realizado por el Perito Avaluador José Enrique Fernández Vera, el cual obra inserto a los folios del 24 al 42 del presente expediente. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a tal efecto líbrese el oficio y déjese copia en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 0483
Ghuizap.-