REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO N° IP21-R-2009-000082
PARTE DEMANDANTE: MAGALYS COROMOTO AREVALO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.543.041, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.809.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION PARA LA ZONA LIBRE PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION TURISTICA DE LA PENINSULA DE PARAGUANA (CORPOTULIPA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIZAY SEMECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.571.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista la Apelación interpuesta por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.809, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana MAGALIS COROMOTO AREVALO GONZALEZ, en contra de la decisión de fecha 23 de Septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte actora, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, en razón de lo declarado el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.

En fecha 22 de Octubre de 2009, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijo la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, celebrándose la misma en fecha 19 de Noviembre de 2009, en donde la parte Demandante Recurrente alegó lo siguiente:

1.- Que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución cuando recibe las resultas del Superior a los fines de celebrar nueva audiencia, no celebró dicha Audiencia por cuanto señala que se Aboca al conocimiento de la presente causa.

2.- Que la Juez A Quo no debió Abocarse por cuanto ésta había sido el mismo Tribunal que conoció de la causa.

3.- Que dicha falta se ha cometido en tres oportunidades, existen vicios procesales.

Este Juzgador en esa misma fecha difiere la oportunidad para dictar el dispositivo de la sentencia para el día 26 de Noviembre de 2009, dictando en esa oportunidad el dispositivo del fallo, exponiendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicara el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia.

II
ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.

1.- En fecha 13 de Julio de 2007, la Abogada ROSELYN GARCIA NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.768, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAGALYS COROMOTO AREVALO GONZALEZ, comparecen por ante la sede del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de consignar escrito contentivo de DEMANDA en contra de la CORPORACION PARA LA ZONA LIBRE PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION TURISTICA DE LA PENINSULA DE PARAGUANA (CORPOTULIPA), por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.

2.- Que en fecha 19 de Julio de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde ADMITE la presente demanda, y ordena la Notificación de la parte demandada, asimismo ordena Oficiar al Procurador General del Estado Falcón, con sede en Coro. Señala que consignadas y agregadas las Notificaciones efectuados y el Oficio dirigido al Procurador del Estado Falcón, comenzará a transcurrir el lapso de los treinta (30) días continuos, establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencido este lapso al Décimo (10º) día hábil siguiente tendrá lugar la Audiencia Preliminar.

3.- Que en fecha 09 de Agosto de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde deja sin efecto el Oficio de fecha 19 de Julio de 2007, signado con el Nº J3SME-CJLPF-2007-578, dirigido al Procurador del Estado Falcón, y ordena Notificar al Procurador General de la República, Distrito Capital, mediante Oficio, sobre el contenido del auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de Julio de 2007. En esta misma fecha 09/08/2007 emite Oficio Nº J3SME-CJLP-2007-714, dirigido al Procurador General de la República.

4.- En fecha 17 de Octubre de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde da por recibido el Oficio signado con el número G.G.L-C.O.R-O.R.O Nº 000249, de fecha 05 de Agosto de 2008, constante de un (01) folio útil, y ordena agregarlo a las actas.

5.- En fecha 27 de Noviembre de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto mediante el cual da por recibido el Oficio Nº T13-SME-2008-4058, proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, de fecha 30/10/2008, donde remite Exhorto debidamente cumplido, correspondiente al expediente signado con el número IP31-L-2007-000092, en consecuencia, el Tribunal ordena agregarlo a las actas que conforman el expediente.

6.- En fecha 28 de Noviembre de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, da inicio a la Audiencia Preliminar en el presente juicio y deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante ciudadana MAGALIS COROMOTO AREVALO GONZALEZ ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Asimismo, se deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada CORPORACION PARA LA ZONA LIBRE PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION TURISTICA DE LA PENINSULA DE PARAGUANA (CORPOTULIPA), en la persona de su Apoderada Judicial Abogada LIZAY SEMECO. En este estado, el Tribunal conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte demandada, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. En razón de lo declarado el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.

7.- En fecha 28 de Noviembre de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó decisión mediante el cual declaró EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte demandante, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.

8.- En fecha 04 de Diciembre de 2008, comparecen por ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante a los fines de consignar escrito mediante el cual APELA de la decisión de fecha 28 de Noviembre de 2008 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

9.- En fecha 14 de Abril de 2009, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la parte demandante, REVOCA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes, y Ordena al Tribunal A Quo fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar tomando en cuenta que las partes se encuentran a derecho. Sentencia ésta la cual fue declarada Definitivamente Firme.

10.- En fecha 10 de Agosto de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto mediante el cual da por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Superior del Trabajo del Estado Falcón, y vista la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada en donde Ordena fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se fija la celebración de la Audiencia Preliminar al Décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha, quedando en el entendido que las partes se encuentra a derecho tal como lo indica la sentencia del Juzgado de Alzada.

11.- En fecha 23 de Septiembre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, da inicio a la Audiencia Preliminar en el presente juicio y deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante ciudadana MAGALIS COROMOTO AREVALO GONZALEZ ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Asimismo, se deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada CORPORACION PARA LA ZONA LIBRE PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION TURISTICA DE LA PENINSULA DE PARAGUANA (CORPOTULIPA), en la persona de sus Apoderados Judiciales Abogados LIZAY SEMECO y GREGORIO PEREZ VARGAS. En este estado, el Tribunal conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte demandada, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. En razón de lo declarado el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.

12.- En fecha 23 de Septiembre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó decisión mediante el cual declaró EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte demandante, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.

13.- En fecha 30 de Septiembre de 2009, comparecen por ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante a los fines de consignar escrito mediante el cual APELA de la decisión de fecha 23 de Septiembre de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

III
MOTIVA
Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 23 de Septiembre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, da inicio a la Audiencia Preliminar en el presente juicio y deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante ciudadana MAGALIS COROMOTO AREVALO GONZALEZ ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, procediendo el Tribunal conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte demandada, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.

La parte demandante alega en la Audiencia celebrada por ante esta Alzada que la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde una vez recibido el expediente proveniente el Tribunal Superior del Trabajo, el cual Ordena se fije nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, ésta se Aboca al conocimiento de la presente causa sin otorgar el lapso de allanamiento a las partes, aunado al hecho que no era necesario tal Abocamiento por cuanto era la Juez que ya había conocido el caso.

En el caso concreto, conforme a lo señalado por el demandado, este Sentenciador observa de las actas que conforman el expediente, que esta Alzada dictó sentencia en fecha 14 de Abril del presente año, en donde declara Con Lugar la Apelación interpuesta por la parte demandante y Ordena al Tribunal A Quo, es decir, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, sede Punto Fijo, fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar tomando en cuenta que las partes se encuentran a derecho.

Pues bien, en el Auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, sede Punto Fijo, se observa que ésta da por recibido el expediente proveniente de este Tribunal de Alzada, y a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en la sentencia dictada por este Sentenciador en fecha 14/04/2009, señala que se Aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y fija la celebración de la Audiencia Preliminar al Décimo (10°) día hábil siguiente quedando en el entendido que las partes se encuentra a derecho tal como lo indica la sentencia del Juzgado de Alzada.

No obstante lo anterior, este Sentenciador considera que al ser el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo quien había conocido de la causa en su primera oportunidad, y a quien esta Alzada le ordenó fijar nuevamente fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, ésta al dar por recibido el expediente no debió haberse Abocado al conocimiento de la misma, por cuanto era la Juez Natural, el cual desde un principio ya había conocido de la causa; aunado al hecho, que en caso contrario, le correspondía a ésta una vez que se Abocara notificar a las partes y conceder el lapso de allanamiento a que se refiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste último lapso que abarca tres (3) días a los fines de salvaguardar el derecho de las partes de recusar al nuevo juez, por lo tanto la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, incurrió en un Error Procesal, desaplicando con tal decisión el criterio reiterado emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así como también incurrió en una violación de normas de orden público laboral. Visto lo anterior, este Sentenciador considera que el iter procesal acaecido en la presente causa, ocasionó una confusión a las partes en cuanto al día en que debía realizarse la audiencia, al extremo que produjo como resultado la Incomparecencia de la parte demandante a la misma. Y así se decide.

Asimismo, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen lo siguiente:
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

En este sentido, este Juzgador considera que la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, violentó el Principio de la Legalidad de los Actos Procesales, quebrantando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva a que tiene derecho las partes en todo proceso. Es indudable que la conducta asumida por la precitada Juez A Quo, violentó lo acordado, produciéndose un error imputable al organismo, lo que impone su corrección, mediante el acuerdo de reposición al estado de que se fije nuevamente la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se declara procedente lo alegado por la parte demandante. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 23 de Septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. En consecuencia, se ANULA el Auto de fecha 10 de Agosto de 2009 dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y la decisión de fecha 23 de Septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en todas y cada una de sus partes. En este sentido, se Ordena al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que resulte competente por distribución fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preliminar, tomando en cuenta que las partes se encuentran a derecho. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.809, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana MAGALIS COROMOTO AREVALO GONZALEZ, en contra de la decisión de fecha 23 de Septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

SEGUNDO: Se ANULA el Auto de fecha 10 de Agosto de 2009 dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y la decisión de fecha 23 de Septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en todas y cada una de sus partes.

TERCERO: Se Ordena al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que resulte competente por distribución fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preliminar, tomando en cuenta que las partes se encuentran a derecho.

CUARTO: No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009) Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 03 de Diciembre de 2009, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (03:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL

ASUNTO N° IP21-R-2009-000082