REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000131
ASUNTO: IP31-L-2009-000218.-
DEMANDANTE: CARINA DEL VALLE VILLEGAS.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JONATAN LUGO COBIS.
DEMANDADO: Empresa THE KING GOURMET.
APODERADO JUDICIAL: Abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha 10 de Diciembre de 2009, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera la Ciudadana CARINA DEL VALLE VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.806.010, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JONATAN LUGO COBIS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.135.421, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 127.043, en contra de Sociedad Mercantil THE KING GOURMET, debidamente representada por su apoderado Judicial por el Abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.751.118, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.211, por motivo de Beneficios Sociales. Donde quedo sentado que la Sociedad Mercantil THE KING GOURMET, debidamente representada por su apoderado Judicial por el Abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, le Cancela a la Ciudadana CARINA DEL VALLE VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.806.010, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JONATAN LUGO COBIS, la Cantidad de Un Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.000,00), manifestando que acepta la cantidad libre de apremio y coacción, solicitando la Homologación y archivo definitivo del presente asunto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Nueve y Cuarenta y Uno de la Mañana (09:41 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. REYNA SIVADA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. REYNA SIVADA
Exp. IP31-L-2009-000218.-
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