REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º

SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000132
ASUNTO: IP31-L-2009-000265.-
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO FERREIRA RODRIGUEZ.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JONATAN LUGO COBIS.
DEMANDADO: empresa PANADERIA Y PASTELERIA MONAGAS C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado VICTOR DANIEL RODRIGUEZ RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha 10 de Diciembre de 2009, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano LUIS ALBERTO FERREIRA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.754.835, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JONATAN LUGO COBIS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.135.421, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 127.043, por la parte demandada empresa PANADERIA Y PASTELERIA MONAGAS C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial el abogado VICTOR DANIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.806.173 , inscrito en el inpreabogado bajo el Número 64.307, por Cobro de Prestaciones Sociales. Donde quedo sentado que la empresa PANADERIA Y PASTELERIA MONAGAS C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial el abogado VICTOR DANIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, le cancela al Ciudadano LUIS ALBERTO FERREIRA RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JONATAN LUGO COBIS, en cheque Nº 32120823, Cuenta Corriente Nº 0128 0114 94 1400219108, a nombre de por la cantidad de Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.000,00), manifestando que acepta la cantidad libre de apremio y coacción, solicitando la Homologación y archivo definitivo del presente asunto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Nueve y Cincuenta y Siete de la Mañana (09:57 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. REYNA SIVADA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. REYNA SIVADA

Exp. IP31-L-2009-000265.-