REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000137
ASUNTO: IP31-L-2009-000210
DEMANDANTES: ALEXANDER RAFAEL COLINA ZALONES, JESUS RAFAEL COLINA ZALONES y JAVIER JESUS SALONES DAVILA.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JONATHAN LUGO COBIS.
DEMANDADO: Ciudadanos HECTOR RAMON MERTINEZ y DELSO JESUS MARTINEZ.
APODERADA JUDICIAL: Abogada GUILLERMINA POLANCO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha 18 de Diciembre de 2009, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujeran los Ciudadanos ALEXANDER RAFAEL COLINA ZALONES, JESUS RAFAEL COLINA ZALONES y JAVIER JESUS SALONES DAVILA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V- 13.108.370, V-11.771.688 y V- 16.437.338, asistidos por el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO COBIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.135.421, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 127.043, en el juicio contra los Ciudadanos HECTOR RAMON MERTINEZ y DELSO JESUS MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-7.565.793 y V-7.524.747, asistidos por la Abogada GUILLERMINA POLANCO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.789.659, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.173. Donde quedo sentado que los Ciudadanos HECTOR RAMON MERTINEZ y DELSO JESUS MARTINEZ, asistidos por la Abogada GUILLERMINA POLANCO, le Ofrece cancelarle a la parte demandante Ciudadano ALEXANDER RAFAEL COLINA ZALONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.108.370, la Cantidad de Dos Mil Quinientos Veintiséis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.500,00), en cheque Nº 62274021 Cuenta Corriente Nº 0105 0058 34 8058044334, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Mercantil, a nombre de ALEXANDER COLINA, JESUS RAFAEL COLINA ZALONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.771.688, la Cantidad de Dos Mil Veintiséis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.000,00), en cheque Nº 89274019, Cuenta Corriente Nº 0105 0058 34 8058044334, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Mercantil, a nombre de JESUS COLINA, y se anexa copia del Cheque, al Ciudadano JAVIER JESUS SALONES DAVILA, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.437.338, la Cantidad de Tres Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.000,00), en cheque Nº 49274017, Cuenta Corriente Nº 0105 0058 34 8058044334, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Mercantil, a nombre de JAVIER SALONES, manifestando que acepta la cantidad libre de apremio y coacción, solicitando la Homologación y archivo definitivo del presente asunto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Una y Once de la Tarde (01:11 p.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. REYNA SIVADA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. REYNA SIVADA
Exp. IP31-L-2009-000210.-
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