REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
SENTENCIA Nº PJ0012009000135
ASUNTO: IP31-L-2009-000295
PARTE DEMNDANTE: MARIA INES COROMOTO VALERO MAVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.806.363.
ABOGADA A SISTENTE: abogado CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.613.947, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.294.
PARTE DEMANDADADA: empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por la ciudadana MARIA INES COROMOTO VALERO MAVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.806.363, asistida por la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.613.947, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.294, en contra de la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, por motivo de Cobro de prestaciones sociales. En fecha 29 de Octubre de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial dicto auto admitiendo la Demanda, ordenando la notificación de la parte demandada. En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), vista la exposición del alguacil del tribunal quien expuso que “ me traslade a la dirección descrita en el presente Cartel de Notificación, donde se encuentra ubicada la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A donde procedí hacer entrega de la presente Cartel de Notificación a la Ciudadana REINA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.520.033, quien manifestó prestar Funciones como encargada de un Mini punto o Deposito de la Referida empresa y recibió y firmo voluntariamente el Cartel de Notificación que le fuera presentado por mi persona posteriormente le entregue una copia de la Notificación y fije un ejemplar de la misma en la entrada principal que da acceso a la citada empresa…” El día 02 de Diciembre de 2009, la secretaria dejo constancia de haberse cumplido con la notificación ordenada. El día 17 de Diciembre de 2009 a las Diez de la mañana correspondía la celebración de la Audiencia Preliminar, la causa fue distribuida y asignada a este Juzgado Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo bajo la rectoría de quien aquí juzga, Procediendo en el acto a verificar el cumplimiento cabal de la notificación encomendada, Asimismo dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA INES COROMOTO VALERO MAVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.806.363, asistida por la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.613.947, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.294, y de la incomparecencia empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, ni por si, ni por intermedio de apoderado Judicial, en consecuencia dictó sentencia oral declarando la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por el demandante en su libelo.
MOTIVA
Es por ello que esta juzgadora siendo la oportunidad legal para publicar sentencia en la presente causa, procede hacerlo de manera motiva bajo las siguientes consideraciones:
Primero teniendo por norte que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, pues el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. Y siendo que el objeto de la obligatoriedad es el de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siguiendo este orden de ideas el artículo 131 de la ejusdem contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la Presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derechos, debiendo el juez sentenciar atendiendo para ello a dicha confesión.
Ahora bien, vista la Presunción de admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones sean ajustadas a derecho a fin de que tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina como cierto:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las partes, es decir entre la ciudadana MARIA INES COROMOTO VALERO MAVAREZ y la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
2) La fecha de inicio de la relación laboral, el día Ocho (08) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2.004).
3) La fecha de terminación del vínculo laboral el día Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008).
4) El salario mensual devengado, mes a mes, durante toda la relación laboral.
5) El tiempo de servicio prestado de la ciudadana MARIA INES COROMOTO VALERO MAVAREZ, Cuatro (04) años y Seis (06) meses.
9) La relación laboral termino por despido Injustificado.
ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde, le corresponde lo siguiente:
• Periodo desde el 08/01/2004 al 31/12/2004, le Corresponde la Cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 464,60).
• Periodo desde el 01/01/2005 al 31/12/2005, le Corresponde la Cantidad de Un Mil Ciento Diecinueve Bolívares con Noventa y cinco Céntimos (Bs. 1.119,95).
• Periodo desde el 01/01/2006 al 31/12/2006, le Corresponde la Cantidad de Dos Mil Doscientos Treinta y tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 2.233,20).
• Periodo desde el 01/01/2007 al 31/12/2007, le Corresponde la Cantidad de Tres Mil Ciento Veintisiete Bolívares con Cuarenta y cinco Céntimos (Bs. 3.027,45).
• Periodo Enero de 2008, la Cantidad de Quinientos Ochenta y Un Bolívares con veinte Céntimos (Bs. 582,20)
• Días adicionales de antigüedad: Periodo Enero 2006: 2 días que al ser multiplicados por el salario Promedio anual 37,22 da como resultado la Cantidad de Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Cuatro céntimos (Bs. 74,44). Periodo Enero 2007: 4 días que al ser multiplicados por el salario Promedio anual 55,30 da como resultado la Cantidad de Doscientos Veintiuno Bolívares con Veinte céntimos (Bs. 221,20). Periodo Fracción 2007: 6 días que al ser multiplicados por el salario Promedio anual 55,30 da como resultado la Cantidad de Trescientos Treinta y Uno Bolívares con Ochenta céntimos (Bs. 331,80)
Para dar un total de: Ocho Mil Cincuenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 8.054,84).
VACACIONES y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden:
• Periodo: 2004 – 2005: 15 días de Vacaciones mas 7 días Bono Vacacional, que al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 55,30 que era el salario diario, da como resultado la cantidad de Un Mil Doscientos Dieciséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.216,60).
• Periodo: 2005 – 2006: 16 días de Vacaciones mas 8 días Bono Vacacional, que al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 55,30 que era el salario diario, da como resultado la cantidad de Un Mil Trescientos Veintisiete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.327,20).
• Periodo: 2006 – 2007: 17 días de Vacaciones mas 9 días Bono Vacacional, que al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 55,30 que era el salario diario, da como resultado la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Treinta y siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.437,80).
• Periodo: 2007 – 2008: 18 días de Vacaciones mas 10 días Bono Vacacional, que al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 55,30 que era el salario diario, da como resultado la cantidad de Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.548,40).
UTILIDADES: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde:
• Periodo: 2004 – 2005: 15 días, que al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 55,30 que era el salario diario, da como resultado la cantidad de Ochocientos Veintinueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 829,50).
• Periodo: 2005 – 2006: 15 días, que al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 55,30 que era el salario diario, da como resultado la cantidad de Ochocientos Veintinueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 829,50).
• Periodo: 2006 – 2007: 15 días, que al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 55,30 que era el salario diario, da como resultado la cantidad de Ochocientos Veintinueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 829,50).
• Periodo: 2007 – 2008: 15 días, que al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 55,30 que era el salario diario, da como resultado la cantidad de Ochocientos Veintinueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 829,50).
INDEMNIZACION POR PREAVISO: De conformidad con los artículos 125 y 146, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 120 días que al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 58,12 que era el salario diario Integral, da como resultado la cantidad de Seis Mil Novecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 6.974,40).
PREAVISO: De conformidad con los artículos 125 y 146, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días que al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 58,12 que era el salario diario Integral, da como resultado la cantidad de Tres Mil Novecientos Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 3.487,20). ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los días feriados Vacacionales, este Juzgado no lo acuerda por cuanto de as actas que conforman al expediente no se desprende que las mismas hayan sido trabajadas.
Esta Juzgadora ha revisado los montos y conceptos peticionados por la representación judicial de la parte actora, considerando que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo que regía la relación laboral entre las partes, son procedentes los siguientes conceptos, tomando como base el salario devengado por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo y un tiempo de servicio de Cuatro (04) años y Seis (06) meses. Estas cantidades de dinero suman un total de: VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.364,44).
DISPOSITIVO
Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR” la demanda que por cobro de prestaciones sociales, incoara la ciudadana MARIA INES COROMOTO VALERO MAVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.806.363, asistida por la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.613.947, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.294, en contra de la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. Y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada, hoy perdidosa, a pagar a la parte actora, hoy gananciosa, los conceptos y montos detallados en la parte motiva de esta decisión.
PRIMERO: La cantidad total de los montos y conceptos considerados procedentes por esta Juzgadora suman la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.364,44), los cuales se condena a pagar por parte de la empresa demandada a la parte actora. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales aquí condenados, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). El Tribunal ejecutor correspondiente deberá ordenar la indexación de conformidad con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto. ASI SE DECIDE
TERCERO: En aplicación del criterio de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de la notificación de la demanda en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuito o de fuerza mayor, tales implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones Judiciales, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. ASI SE DECIDE.
CUARTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicara lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación del reiterado criterio de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, a través de un experto contable que se designará al efecto. Así se decide.
QUINTO: No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. CUMPLASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En la ciudad de Punto Fijo a los Dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil Nueve (2009), siendo las Nueve y Quince de la Mañana (09:15 a.m.).
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. REYNA SIVADA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. REYNA SIVADA
Expediente: IP31-L-2009-000295
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