REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Dos (02) de Diciembre de dos mil Nueve (2009),
199º y 150º
ASUNTO: IH31-L-2007-000036.-
SENTENCIA DE TRANSACCION
Sentencia Nº PJ003200900126

DEMANDANTE: LUCILA DEL CARMEN MAVAREZ.
APODERADO JUDICIAL: GREGORIO PEREZ VARGAS.
DEMANDADA: DIGITEL C.A
APODERADO JUDICIAL: ARGENIS MONTERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Corresponde a esta Juzgadora por distribución realizada en fecha 01 de Diciembre de 2009, dándosele entrada, en esa misma fecha, comparecen por ante la Unidad de Recepción de Documento la Parte: Demandante: LUCILA DEL CARMEN MAVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.298.198, asistido por su apoderado Judicial abogado GREGORIO PEREZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.317.905, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 34.917, por la parte demandada empresa DIGITEL C.A, representada por su apoderado Judicial abogado ARGENIS MONTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.677.951, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 123.282, para consignar escrito Transaccional constante de Cuatro (04) folios en el cual expone:
“…otorgue la respectiva HOMOLOGACION …QUINTA: Las por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este finiquito o transacción tiene para todos los fines legales, según las disposiciones de los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. Las partes reconocen que en todo caso los honorarios de los abogados y demás gastos incurridos por cada parte serán sufragados por la parte que los uso, contrató o incurrió, y ninguna parte tiene derecho a reclamar nada al respecto a la otra parte…”

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, visto que las partes de común acuerdo han transado en la Cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 150.000,00), que pago la Corporación DIGITEL C.A. en cheque no endosable, librado contra la entidad Bancaria Banco Exterior Cuenta Corriente Nº 0115 0022 67 2120210100, a favor de la demandante Ciudadana LUCILA DEL CARMEN MAVAREZ. Este Tribunal en vista de que, la Transacción es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Dos (02) de Diciembre de dos mil Nueve (2009), siendo las Nueve y Diecinueve de la Mañana (09:19 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. REYNA SIVADA

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TACCIDENTAL,
ABG. REYNA SIVADA
Exp. IH31-L-2007-000036.-