REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000128
ASUNTO: IP31-S-2009-000095.-
OFERTANTE: KEUPS DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.100.434, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 72.728.
OFERIDO: JORGE ALBERTO CUEVAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.520.087.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado HUMBERTO JOSE LEAL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.284.341, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 89.873.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, a solicitud de las partes, tal como quedo plasmado en acta de fecha 05 de Noviembre de 2009, en el juicio que introdujera el Ofertante KEUPS DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.100.434, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 72.728, por la parte Oferida el Ciudadano JORGE ALBERTO CUEVAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.520.087, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO JOSE LEAL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.284.341, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 89.873, en el juicio que por Oferta Real de Pago se sigue en la presente causa; en la cual el Ofertante empresa KEUPS DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, le entrega a la parte Oferida JORGE ALBERTO CUEVAS SANCHEZ, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO JOSE LEAL GONZALEZ, Dos Cheques Uno Con el Nº 03791687, a nombre de JORGE ALBERTO CUEVAS SANCHEZ, Cuenta Nº 01160127882120210100, Girado en Contra de la Entidad Bancaria, Banco Occidental de Descuento, por la Cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 4.864,52), y Otro con el Nº 03791774, a nombre de JORGE A CUEVAS S, Cuenta Nº 01160127882120210100, Girado en Contra de la Entidad Bancaria, Banco Occidental de Descuento, por la Cantidad de Tres Mil Ciento Treinta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 3.135,42), solicitando la homologación y el archivo del presente expediente. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse criterio establecido por la Sala de Casación Social. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes, así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de consignaciones a los fines de informarle de la presente Mediación a los fines de dejar sin efecto el Oficio. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Nueve y Treinta y Nueve de la Mañana (09:39 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. REYNA SIVADA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. REYNA SIVADA

Exp. IP31-S-2009-000095.-