REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 01 DE DICIEMBRE DE 2009

AÑOS: 199º y 150º


EXPEDIENTE Nº 14.592-08

DEMANDANTE: IRELA ANDREINA GRANDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-15.095.795, de éste domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES:
OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA., bajo el Nº 101.864 y ANDRE AURIMIR MELO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.781.

DEMANDADAS: MARINA JOSEFINA GRANDA, MARIA CONCEPCION GRANDA, GREGORIA ANTONIA GRANDA, CARMEN CECILIA GRANDA, BERTHA TERESA GRANDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.494.536, V-9.511.381, V-9.521.742, V-9.521.743, y V-12.179.905 respectivamente.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.

Se inicia el presente procedimiento de PARTICION DE HERENCIA, seguido por la ciudadana IRELA ANDREINA GRANDA en contra de las ciudadanas MARINA JOSEFINA GRANDA, MARIA CONCEPCION GRANDA, GREGORIA ANTONIA GRANDA, CARMEN CECILIA GRANDA, BERTHA TERESA GRANDA, todas plenamente identificadas en autos, donde la parte actora expone. Que su legitima Madre CECILIA DEL CARMEN GRANDA CORDERO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.494.880, domiciliada por ultima vez en ésta ciudad de Coro, fallecio Ab-intestato el día 29 de Noviembre de 1.994, dejando como herederos a sus hijas MARINA JOSEFINA GRANDA, MARIA CONCEPCION GRANDA, GREGORIA ANTONIA GRANDA, CARMEN CECILIA GRANDA, BERTHA TERESA GRANDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.494.536, V-9.511.381, V-9.521.742, V-9.521.743, y V-12.179.905 y su persona, respectivamente. Que su difunta Madre deja como acervo hereditario un inmueble constituido por una casa quinta ubicada en la calle José Félix Rivas Nro. 59, del Parcelamiento Cruz Verde, el cual adquirió según se desprende de contrato de formalización de créditos habitacionales Form: Nro. 10-14-0888 (Rev. 22-09-81) expediente por el instituto Nacional de la Vivienda (INAVI FALCON) de fecha 17 de octubre de 1.990. Que la alícuota hereditaria que le corresponde a cada coheredera sobre el patrimonio hereditario dejado por la Ciudadana CECILIA DEL CARMEN GRANDA CORDERO, es la siguiente: A cada una de las hijas de mi difunta Madre, es decir a las ciudadanas MARINA JOSEFINA GRANDA, MARIA CONCEPCION GRANDA, GREGORIA ANTONIA GRANDA, CARMEN CECILIA GRANDA, BERTHA TERESA GRANDA e IRELA ANDREINA GRANDA, le corresponde lo siguiente: a) Sobre el único bien inmueble de la comunidad hereditaria y COMO HEREDERA DE MI MADRE le corresponde a quien suscribe la presente acción como alícuota hereditaria UNA SEXTA PARTES (1/6), del PATRIMONIO HEREDITARIO. Que fundamenta la presente demanda de partición y liquidación de herencia, en los artículos 1.067, 770, 1.069, 1.070 y 1.071 del Código Civil; y el artículo 777 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 23 de Noviembre de 2006, se distribuyo la presente demanda correspondiendo a éste tribunal conocer de la misma.-
En fecha 02 de junio de 2008, se distribuyó la presente causa; y en fecha 05 de Agosto de 2008, se admitió, ordenándose la citación mediante compulsa a las ciudadanas MARINA JOSEFINA GRANDA, MARIA CONCEPCION GRANDA, GREGORIA ANTONIA GRANDA, CARMEN CECILIA GRANDA, BERTHA TERESA GRANDA, para contestación de la demanda, en horas de Despacho de 8:30 am., a 3:30 pm., dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de la ultima de las citaciones.
Consta en autos de fecha 15 de Julio de 2009, la ultima de las citaciones de las demandadas de autos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Vista la solicitud de la demanda, cuya acción se fundamenta en la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HERITARIOS, siendo el Patrimonio Hereditario un bien inmueble dejando por la muerte de la de cujus: CECILIA DEL CARMEN GRANDA CORDERO, quedando como acervo hereditario el siguiente bien:
1. Inmueble constituido por una casa quinta ubicada en la Calle José Félix Rivas Nro. 59, del Parcelamiento Cruz verde, Municipio Miranda del Estado Falcón, el cual adquirió la de cujus Cecilia del Carmen granda Cordero, según contrato de formalización de créditos habitacionales Form: Nro. 10-14-0888 (Rev. 22-09-81) expediente por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI FALCON) de fecha 17 de octubre de 1.990, tal como se desprende de la declaración Sucesoral Nro. 0077552, Expediente Nro. 098 de fecha 06 de Marzo de 2006.
DE LAS ALICUOTAS HEREDITARIAS.
La alícuota hereditaria que le corresponde a cada uno de los Seis (6) coherederas sobre el patrimonio hereditario dejado por la de cujus: CECILIA DEL CARMEN GRANDA CORDERO, es UNA SEXTA PARTE (1/6) DEL VALOR DEL OPATRIMONIO HEREDITARIO (1/6 + 1/6 + 1/6 + 1/6 + 1/6 + 1/6 = 100 %), èsto significa que a sus representados MARINA JOSEFINA GRANDA, MARIA CONCEPCION GRANDA, GREGORIA ANTONIA GRANDA, CARMEN CECILIA GRANDA, BERTHA TERESA GRANDA e IRELA ANDREINA GRANDA, les corresponden SEIS SEXTAS (6/6) PARTES, sobre el patrimonio hereditario, esto es, UNA SEXTA (1/6) parte para cada uno de las partes.
Siendo los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las Ciudadanas: MARINA JOSEFINA GRANDA, MARIA CONCEPCION GRANDA, GREGORIA ANTONIA GRANDA, CARMEN CECILIA GRANDA, BERTHA TERESA GRANDA e IRELA ANDREINA GRANDA, respectivamente. El tribunal observa:
PRIMERO: Que la parte demandada al no dar contestación a la demanda y como quiera que el artículo 362 del Código de procedimiento Civil expresa claramente lo siguiente:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”.
SEGUNDO: Ni tampoco hicieron oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 eiusdem, en donde expresa lo siguiente:
En el acto de contestación de la demanda sino hubiese oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviera apoyada en documento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad el juez emplazara a las partes para el acto de nombramiento del partidor en el décimo (10mo) día siguiente…”.
Igualmente, de acuerdo con los criterios del mas alto tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela en materia de partición establecidos según sentencia 259, de fecha 5 de Agosto de 1.999, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Héctor Crisanti Luciani, donde se estableció lo siguiente:
“En este orden de ideas, considera la Sala pertinente establecer las diferencias de lo dos situaciones que se pueden presentar en el juicio de partición. En efecto, tal y como se explico antes, cuando en el acto de contestación no se realiza la oposición, ni se discuten las cuotas de los interesados, el Legislador estableció que al no haber discusión sobre la controversia, el juez debe emplazar para que nombren partidor (articulo 778 del CPC) esta norma en forma clara y precisa consagra el acuerdo de las partes para llevar adelante la partición y ello se deduce de la propia conducta de los interesados al no hacer oposición al no impugnar los términos en que se planteo la partición, situación que puede asimilarse aun convenimiento en la demanda…”
Asimismo, de acuerdo a los criterios expresados en la Jurisprudencia pacifica de los tribunales de la Republica, según sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde se estableció lo siguiente:
“…de todo lo anteriormente transcrito se infiere que solo la contradicción o negación sobre el dominio común de los bienes señalados por el actor como bienes partibles, es decir cuando el demandado formula contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes, y, cuando se discute el carácter y cuota de los interesados, es cuando el procedimiento entre en base de juicio ordinario. De lo contrario, toda actuación procesal del rechazo, de contestación genérica o especifica, no referida a los supuestos referidos ut-supra, deben considerarse actos de aceptación a los efectos del proceso de partición especial contenido en el articulo 778 del Código de Procedimiento civil…” (Ramírez Garay, año 1.999, pagina 99).
Igualmente observo que no se formulo ninguna oposición al respecto, relacionada con la naturaleza y calificación de los bienes señalados u omitidos por la parte actora como común y partibles, tampoco sobre las cuotas o porcentajes de partición sobre la cosa común asignadas en el libelo; ni tampoco concurrieron sucesores desconocidos de la de cujus: CECILIA DEL CARMEN GRANDA CORDERO, es por lo que este Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara y decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA, interpuesta por la Ciudadana: IRELA ANDREINA GRANDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-15.095.795, de éste domicilio, en contra de las Ciudadanas: MARINA JOSEFINA GRANDA, MARIA CONCEPCION GRANDA, GREGOPRIA ANTONIA GRANDA, CARMEN CECILIA GRANDA, BERTHA TERESA GRANDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.494.536, V-9.511.381, V-9.521.742, V-9.521.743, y V-12.179.905 respectivamente, por lo que en consecuencia se da por terminada la fase de conocimiento de este proceso de PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en ésta fase del proceso de partición, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 778 eiusdem, se acuerda notificar a las partes, por si o por medio de apoderados judiciales, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal, décimo (10º) día de Despacho siguiente al de constar en autos, el resultado de la ultima de las notificaciones que se hicieren, a la hora de las 10:00 am., al Acto de Nombramiento de Partidor en el presente juicio. Librese boletas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE,
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha ut-supra.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 11.00 am., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil. Conste, Coro, fecha ut-supra. (CARMEN).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,