REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 04 DE DICIEMBRE DE 2.009.-
AÑOS: 196º y 147º

EXPEDIENTE Nº: 14.862-09

SOLICITANTES: NANCY COROMOTO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 3.833.090, de este domicilio actuando en su carácter de hija del ciudadano VALENTIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-714.005 domiciliado en la Calle La Marina, casa Numero 4 de la vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscrito en el I.P.S.A. No 75.957.-

MOTIVO: INTERDICCION

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de interdicción, conforme lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, presentada por ante este Tribunal, en fecha 14 de Julio de 2009, por la Ciudadana: NANCY COROMOTO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 3.833.090, de este domicilio actuando en su carácter de hija del ciudadano VALENTIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-714.005 domiciliado en la Calle La Marina, casa Numero 4 de la vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, y por cuanto se observa que en el presente proceso de Interdicción se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto del examen médico practicado por la facultativo designada al efecto, así como de las declaraciones aportadas por el propio interrogatorio hecho por la Juez Suplente de este Despacho, al Ciudadano VALENTIN RODRIGUEZ aparecen suficientemente datos, indicios y muestras de que el mencionado ciudadano observa que no obtuvo respuesta precisa acorde con pleno uso de sus facultades síquicas y mentales, y en términos generales considera que el Ciudadano VALENTIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-714.005, esta incapacitado para ser uso de sus derechos, tal como se evidencia del informe médico practicado y consignado al presente expediente en fecha 17 de Noviembre de 2.009.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Interdicción Provisional del Ciudadano VALENTIN RODRIGUEZ, plenamente identificado e igualmente, acuerda designarle como Tutor Interino a la Ciudadana NANCY COROMOTO RODRIGUEZ MUSTIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.833.090, a quien se le acuerda notificar mediante boleta que al respecto se libra, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a la hora de las 10:00 a.m., del tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en el expediente haberse practicado la notificación, a manifestar su aceptación o excusa a dicho cargo, y en caso de aceptar prestar el correspondiente juramento de Ley. Igualmente, notifíquese a la Ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que ejerza los poderes y facultades que le confiere la Ley, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil venezolano Vigente, se ordena expedir copias certificada del presente decreto a la parte interesada, a los fines de su registro y Publicación.-
Asimismo de conformidad con lo pautado en el articulo 734 del Código de procedimiento Civil, se ordena la prosecución formal del presente procedimiento, por los tramites del juicio ordinario quedando abierto a pruebas la causa, instruyéndose las que promuevan el interdictado o su tutor provisional, la otra parte (en caso de haberla) y las que el Tribunal decidiere decretar de oficio, y así mismo la declarara expresamente este despacho, conforme a la Ley.-
Líbrense las respectivas boletas de notificación al Tutor interino y al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y entréguesele las mismas al Alguacil de este Despacho para su práctica.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2.009.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. CECILIA HANSEN

Nota: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha siendo la hora de las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- se libro boleta de notificación a la Tutor interina designada así como a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.- Conste, Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN



NCG/CHF/Ym